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La Seguridad Social deniega una pensión de viudedad tras 25 años de convivencia y un hijo en común por este motivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la decisión al no estar inscritos como pareja de hecho

Pensión de viudedad

Pensión de viudedad 2023: así se calcula y esta es la cuantía / Sport

Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

La pensión de viudedades una prestación económica destinada a los cónyuges o parejas de hecho de una persona que ha fallecido. En algunas circunstancias, también se puede beneficiar de la prestación personas en situación de divorcio, separación, nulidad matrimonial o extinción de la pareja de hecho.

No obstante, este derecho está sujeto a varios requisitos relacionados con la persona fallecida. Además, el vínculo familiar de la persona beneficiaria debe ser de cónyuge o pareja de hecho, y no haber formado un nuevo matrimonio o unión de hecho tras su fallecimiento.

En este contexto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado una solicitud de pensión de viudedad a una mujer que convivió durante más de dos décadas con su pareja.

La situación ha llamado la atención, trascendiendo a la opinión pública. De la misma forma, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la decisión al no estar inscritos de manera oficial en el registro como pareja de hecho.

El Supremo exige la inscripción de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad

El Supremo exige la inscripción de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad / Business Insider

La mujer había solicitado la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, con quien había mantenido una convivencia de casi 25 años. Además, habían tenido un hijo juntos en 2007 y eran copropietarios de una vivienda en Madrid.

Según el fallo, se trata de un "presupuesto constitutivo que dota de oficialidad al compromiso de convivencia". Para el tribunal, este procedimiento sirve para "identificar una situación de necesidad merecedora de protección" y "evitar el fraude en la reclamación de pensiones de viudedad".

Este requisito se encuentra recogido en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. La normativa exige que la pareja de hecho esté inscrita en el registro autonómico y municipal, con un mínimo de dos años antes del fallecimiento.

Asimismo, el TSJM dictaminó que la mujer afectada no puede percibir la pensión de viudedad de 3.210,78 euros, a pesar del contexto mencionado. En marzo de 2026, el gasto de estas prestaciones ascendió a 2.280,4 millones de euros.