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La Seguridad Social lo confirma: no seguirás cobrando la pensión de incapacidad permanente si continúas trabajando

La Ley General de la Seguridad Social ha modificado el artículo 174.5

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno español.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno español. / Matias Chiofalo / Europa Press

La normativa española en materia de Seguridad Social ha introducido recientemente cambios relevantes sobre lo que ocurre cuando a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente. Con la modificación incluida en la Ley 2/2025, la declaración de incapacidad ya no supone automáticamente la finalización del contrato laboral, como sucedía en muchos casos anteriormente.

El cambio se refleja en el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, ya actualizado. Este apartado establece que, cuando una persona recibe el reconocimiento de incapacidad permanente —ya sea en grado total, absoluta o gran invalidez— y su contrato no se extingue, la pensión queda suspendida durante el tiempo que continúe desempeñando su actividad laboral en un puesto adaptado. Si más adelante esa relación laboral finaliza, el trabajador podrá solicitar que se reactive el pago de la pensión.

En ese sentido, si la empresa realiza las adaptaciones necesarias en el puesto o reubica al empleado en otra función compatible con su situación, el contrato puede mantenerse activo. Sin embargo, en ese escenario la pensión de incapacidad permanente no se cobra mientras se desarrolla ese trabajo adaptado.

Para comprender cómo se aplica este sistema, la normativa actual establece tres pasos principales tras la reforma del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.

En primer lugar, la decisión del trabajador. Una vez recibe la resolución que reconoce su incapacidad, dispone de un plazo de diez días naturales para comunicar a la empresa si desea seguir ocupando su puesto.

En segundo lugar, la responsabilidad de la empresa. Si el trabajador manifiesta su voluntad de continuar, la compañía cuenta con un máximo de tres meses para realizar ajustes razonables en el puesto o, si es necesario, ofrecer otra vacante compatible con su situación.

Por último, la suspensión de la prestación. Si el proceso concluye con la continuidad del trabajador en la empresa, la pensión queda en pausa. Es importante aclarar que el derecho no desaparece, simplemente se interrumpe su pago mientras se percibe el salario correspondiente.

Aunque la incapacidad permanente total suele ser compatible con un empleo diferente al que originó la incapacidad, la nueva norma establece que no puede cobrarse la pensión si el trabajador continúa en el mismo puesto que ha sido adaptado.