SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social lo confirma: los mayores de 45 años pueden cobrar una pensión mensual si sus padres fallecen en 2026
20% de la base reguladora y paga vitalicia para estos familiares en 2026

PI STUDIO
Cuando muere la persona que sostenía económicamente el hogar, el golpe va mucho más allá de lo emocional. En muchos casos, también supone un grave problema de ingresos. Y para evitar esta situación, la Seguridad Social reconoce la llamada pensión en favor de familiares, una prestación contributiva que se puede convertir en un ingreso mensual vitalicio.
De cara a 2026, el organismo ha lanzado un recordatorio: los hijos mayores de 45 años pueden acceder a esta ayuda si cumplen condiciones muy concretas. Entre otras, estar solteros, viudos o divorciados y demostrar que vivían con sus padres y dependían económicamente de ellos.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión en favor de familiares si eres mayor de 45 años?
Como he adelantado, no basta con el parentesco, siendo obligatorio:
- Haber convivido con el fallecido al menos los dos años anteriores.
- Depender económicamente de él durante ese periodo de tiempo.
- No cobrar otra pensión pública.
- Tener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- No contar con otros familiares obligados por ley a prestar alimentos.
En cuanto al fallecido, también debe cumplir ciertos requisitos: si murió por enfermedad común, debía estar de alta y haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, o 15 años a lo largo de su vida laboral.
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
No se trata de una pensión muy elevada ni mucho menos: el 20% de la base reguladora del causante, en este caso, la persona fallecida. Se paga en 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 pagas extra) y tiene carácter vitalicio siempre que se mantengan los requisitos.
Si existen otros beneficiarios (como pensiones de viudedad u orfandad), el total no puede superar el 100% de la base reguladora.
Para presentar la solicitud, es imprescindible que lo hagas en la sede electrónica o bien en las oficinas de la Seguridad Social. Eso sí, aunque se puede presentar en cualquier momento, la retroactividad máxima del pago es de tres meses.
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