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ECONOMÍA

La Seguridad Social cambia las normas: los jóvenes de 23 años pueden cobrar el IMV, pero tienen que presentar la Declaración de la Renta

Los menores de 30 años que no se han independizado también pueden acceder al IMV, pero deben demostrar que constituyen una unidad económica distinta a la de sus progenitores

Pagos indebidos del IMV: "Se equivoca la Seguridad Social y encima me embargan la cuenta"

Pagos indebidos del IMV: "Se equivoca la Seguridad Social y encima me embargan la cuenta" / Daniel Tortajada

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Luis Miguel Mora

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) cuenta ahora con muchos más potenciales beneficiarios después de que el Gobierno ampliara las posibilidades de acceso para los jóvenes de entre 23 y 30 años. Esta medida busca facilitar el acceso a la prestación a un colectivo vulnerable que en muchos casos continúa viviendo con sus padres sin haberse independizado por no tener medios para hacerlo.

La normativa de la Seguridad Social contempla una excepción que permite a determinadas personas de 23 años solicitar esta prestación incluso compartiendo domicilio con su familia. La clave no está en la edad ni en los ingresos de los padres, sino en demostrar ante la Administración que existe una separación económica real dentro de la misma vivienda.

Límites de rentas para pedir el IMV

Límites de rentas para pedir el IMV / El Día / Seguridad Social

Para ello, los solicitantes deben superar uno de los principales obstáculos administrativos del IMV, acreditar que no forman parte de la misma unidad de convivencia que sus progenitores.

La cuantía garantizada para un beneficiario individual se sitúa en los 733 euros mensuales en 2026, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos por la Seguridad Social.

El documento que puede abrir la puerta al IMV

Por norma general, la Seguridad Social considera que todas las personas empadronadas en un mismo domicilio forman una única unidad de convivencia. Esto implica que los ingresos y el patrimonio de todos los miembros del hogar se tienen en cuenta para determinar el derecho a la prestación.

Sin embargo, existe una vía para romper esa presunción legal. Los jóvenes de 23 años que viven con sus padres pueden solicitar un certificado de exclusión social emitido por los Servicios Sociales de su ayuntamiento o comunidad autónoma. Este informe acredita que, pese a compartir vivienda, existe una independencia económica efectiva respecto al resto de convivientes.

Un grupo de adolescentes, a la salida de un instituto en Barcelona.

Así se puede demostrar la independencia de los jovenes de 23 años / Manu Mitru

Con este documento, el solicitante puede ser evaluado como beneficiario individual del IMV, sin que las rentas de sus padres formen parte del cálculo.

Los requisitos económicos que deben cumplir

Una vez reconocido como unidad independiente, el joven deberá cumplir las condiciones generales exigidas para acceder al Ingreso Mínimo Vital.

Entre ellas está encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Para un adulto que vive solo, los ingresos anuales no pueden superar aproximadamente los 8.800 euros al año, equivalentes a unos 733 euros mensuales.

Además, el patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual, no puede exceder los 17.698,80 euros. La Seguridad Social también exige acreditar residencia legal y continuada en España durante al menos un año y no figurar como administrador de ninguna sociedad mercantil.

El procedimiento para solicitar el IMV comienza en los Servicios Sociales municipales o autonómicos. Los técnicos evaluarán la situación personal y económica del solicitante y, en caso de cumplir los requisitos, emitirán el informe que acredita la situación de exclusión social y la separación de la unidad económica familiar.

La solicitud puede presentarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa cita.

La declaración de la Renta es obligatoria

Uno de los aspectos que más dudas genera entre los beneficiarios del IMV es la obligación de presentar la declaración del IRPF.

La Seguridad Social recuerda que todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración de la Renta cada año, incluso aunque sus ingresos sean tan bajos que normalmente no estarían obligados a hacerlo.

No presentar la declaración puede tener consecuencias importantes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede suspender cautelarmente el pago de la prestación hasta que se regularice la situación.

Cobrar el IMV no significa pagar impuestos

La obligación de presentar la Declaración de la Renta no implica necesariamente tener que abonar impuestos. El Ingreso Mínimo Vital está considerado una renta exenta de IRPF hasta un límite equivalente a 1,5 veces el IPREM, cifra que para las campañas de la Renta de 2025 y 2026 se sitúa en 12.600 euros anuales.

Esto significa que un joven que únicamente perciba el IMV, cuya cuantía anual ronda los 8.800 euros para un beneficiario individual, normalmente presentará una declaración con resultado cero. La situación cambia cuando se acumulan otras ayudas públicas, como rentas mínimas autonómicas, subvenciones al alquiler o determinadas prestaciones sociales. Si la suma de todas ellas supera los 12.600 euros anuales, la parte que exceda ese límite sí deberá tributar como rendimiento del trabajo.

Por ello, los expertos recomiendan revisar los datos fiscales antes de presentar la Renta para evitar errores que puedan afectar tanto a Hacienda como al mantenimiento del propio Ingreso Mínimo Vital.

Fuente: El Día - La Opinión de Tenerife