EMPLEO
La Seguridad Social advierte sobre las bajas: esto es lo que sucede después de 18 meses sin trabajar
Tras superar el plazo de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede reconocer incapacidad permanente, dar el alta médica o conceder una demora de calificación de hasta seis meses más

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España / SPORT.es
Es correcto. En España, la incapacidad temporal (baja médica) por problemas de salud que impiden trabajar se tramita ante la Seguridad Social y tiene un límite de duración establecido por ley. Una vez concedida la baja médica, el trabajador puede ausentarse de su puesto durante un periodo máximo de 545 días.
Al alcanzar ese límite, equivalente a unos 18 meses, el afectado debe optar entre distintas alternativas: iniciar el proceso para una incapacidad permanente, reincorporarse mediante el alta médica o solicitar una prórroga de la baja. Si no toma ninguna decisión, la administración puede iniciar de oficio una propuesta de incapacidad permanente.
Tres tipos de casos
Por este motivo, es fundamental actuar con rapidez antes de que se agote el plazo. Cuando se supera ese tiempo, el trabajador deja de cotizar, aunque no pierde su empleo, ya que la relación laboral queda suspendida temporalmente.
En cuanto a la resolución del expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social contempla tres posibles escenarios en los procesos de incapacidad temporal prolongada. El primero consiste en reconocer directamente una incapacidad permanente.
La segunda opción implica el fin de la incapacidad temporal con la correspondiente alta médica. En este caso, el trabajador recibe una notificación (normalmente por SMS y carta) en la que se le indica que debe reincorporarse de inmediato. Si no lo hace, podría enfrentarse a consecuencias laborales, incluido el despido.
Existe una tercera posibilidad: la denominada demora de calificación. En este supuesto, se amplía el periodo de baja hasta seis meses adicionales, pudiendo alcanzar un máximo de 730 días, es decir, dos años en total.
Tipos de incapacidad
En relación con los tipos de incapacidad, la legislación distingue entre incapacidad temporal y permanente. Dentro de esta última, se establecen cuatro grados: parcial, cuando disminuye el rendimiento sin impedir trabajar; total, que impide ejercer la profesión habitual pero permite otra distinta; absoluta, que inhabilita para cualquier trabajo; y gran invalidez, cuando además se requiere ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.
Por último, para tramitar la incapacidad temporal es necesario presentar documentación que acredite tanto la identidad como la situación médica y laboral. Entre los requisitos habituales se encuentran el documento de identidad, los partes médicos de baja y confirmación, el certificado de empresa en el caso de asalariados y otros documentos específicos según cada situación.
El INSS evalúa cada caso teniendo en cuenta informes médicos, diagnóstico, edad y tipo de trabajo, aplicando criterios técnicos para determinar la duración y evolución del proceso.
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