Declaración de la renta

Cómo hacer la declaración de la renta 2022-2023: guía rápida para saber hacerla

El martes 11 de abril arranca el plazo para presentar la declaración | Te contamos las principales claves de la campaña de este año

Guía rápida sobre cómo hacer la declaración de la renta.

Guía rápida sobre cómo hacer la declaración de la renta. / SHUTTERSTOCK

R.G.

Como ocurre cada año por estas fechas, millones de contribuyentes en España se enfrentan a un trámite que para muchos se vuelve arduo y complicado. A pesar de ser una gestión que se realiza cada primavera, las

dudas vuelven a surgir

y, además, hay que

revisar los cambios o novedades que se hayan implantado. Hablamos, como no, de la

Campaña de la Renta

. Este 2023, el plazo para presentar la declaración se abre el próximo martes 11 de abril y concluye el 30 de junio.

Durante estos meses, los contribuyentes deben regularizar su situación con la Agencia Tributaria

y para ello, es necesario presentar una declaración de la manera correcta y en el tiempo establecido, pues de no ser así, podemos tener problemas y recibir alguna sanción que impone Hacienda. Si tienes pensado realizar la

declaración de la Renta 2023

por tu cuenta y tienes ciertas

dudas

o no sabes cómo, te explicamos las principales claves que te ayudarán con este trámite.

Guía rápida sobre cómo hacer la declaración de la renta

Fechas clave de la Renta 2023

Antes de entrar en materia, debemos tener claras las fechas a las que nos tenemos que ceñir para no tener problemas con lo plazos. La Agencia Tributaria establece diferentes formas de confeccionar la

declaración de la renta

. La primera de todas es la de hacer la

gestión a través de internet, cuyo plazo comienza el 11 de abril. Casi un mes más tarde se permite hacer la declaración vía telefónica, concretamente el 5 de mayo. Sin embargo, para realizarlo por teléfono, debemos concertar una cita previa, que se puede solicitar desde el 3 de mayo.

Lo mismo ocurre con la tercera vía que la AEAT pone a nuestra disposición, que es la de acudir presencialmente a sus oficinas. Esta opción estará disponible del 1 de junio en adelante y la se podrá pedir la cita previa desde el 27 de mayo. Hay que tener en mente que el último día para presentar la declaración de la Renta será el 30 de junio. Si no cumplimos con el plazo, podemos sufrir alguna penalización por parte de Hacienda.

  • Miércoles, 15 de marzo: es posible consultar y rectificar datos fiscales.
  • Martes, 11 de abril: se puede acceder al borrador y se abre el plazo para la presentación de la declaración por internet.
  • Miércoles, 3 de mayo: Se abre el plazo para pedir cita telefónica
  • Viernes, 5 de mayo: se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono.
  • Jueves 25 de mayo: se abre el plazo para pedir cita presencial.
  • Jueves, 1 de junio: se podrá presentar la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Martes, 27 de junio: termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • Jueves, 29 de junio: último día para pedir cita previa para la declaración.
  • Viernes, 30 de junio: finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

¿Quién está obligado a declarar?

Una vez que tenemos las fechas más importantes claras, es hora de ponernos manos a la obra. Lo primero e impresindible que debes saber es si estás obligado a presentar el IRPF o no. Puesto que existen algunas excepciones que evitan que tengas que presentar el trámite. Y es que, están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 22.000 euros procedentes de un pagador y 14.000 euros anuales si provienen de más de un pagador, siempre y cuando el importe de los siguientes pagadores no superen los 1.500 euros anuales.

Por otro lado, aunque no lleguen al mínimo, estarán obligados a presentar el ejercicio

 aquellos ciudadanos que se vean afectados por un 

ERTE 

y los beneficiados por la prestación del 

Ingreso Mínimo Vital

.

  • Trabajadores cuya renta supere los 22.000 euros durante el año 2022.
  • Trabajadores que tengan más de un pagador y la renta percibida supere los 14.000 euros durante el año 2022. En este caso, se reduce el límite.
  • Contribuyentes que perciben solo de los rendimiento íntegros del trabajo más de 14.000 euros. Los rendimientos íntegros son aquellos que derivan del trabajo personal y no tienen la calificación de rendimientos de actividad económica.
  • Los trabajadores autónomos, sean cuales sean sus ingresos siempre deben presentar la declaración de la renta.
  • Rendimientos del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales
  • Los contribuyentes que tengan inmuebles alquilados (pisos, casas, garajes) y que excedan en 1.000 euros la renta generada por esos alquileres.
  • Los contribuyentes que obtengan más de 1.600 euros por rendimientos del capital mobiliario.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta?

Para hacer la declaración de la renta, primero que hay identificarse de una forma segura. Existen varios métodos para realizar el trámite: Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico y número de referencia. Para acceder al programa deberás elegir entre los diferentes tipos de acceso:

  • Identificarte con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
  • Cl@ve PIN es un sistema de identificación que permite realizar gestiones en Internet con Hacienda, el SEPE --Servicio Público de Empleo--, o la Seguridad Social.
  • Identificarte con el número de referencia.

Una vez que te hayas identificado, deberás seguir estos tres pasos:

  • Primer paso: en la primera pantalla se encuentran los datos personales. Allí puedes actualizarlos o modificarlos para que la información que disponga Hacienda sobre ti sea la correcta.
  • Segundo paso: Se trata del resumen de resultados.
  • Tercer paso: Puedes presentar la declaración a través de Internet. Si es negativa, Hacienda te devolverá dinero, si es positiva, tendrás que ingresar ese importe.

Novedades de la Renta 2023

Es importante que, antes de realizar la declaración de la Renta, conozcas las

novedades que se van a aplicar este año

por el ejercicio del 2022. Cada año se dan algunos cambios o modificaciones que tenemos que tener en cuenta. A continuación, apuntamoalgunas de las más importantes.

Planes de pensiones

A nivel de ahorro para la jubilación hay una modificación importante. La reducción o desgravación en la renta de las aportaciones a planes de pensiones individuales queda limitado a 1.500 euros al año. Por su parte, el límite en planes de empleo se amplia a 8.500 euros.

Rendimientos de trabajo

Se eleva la reducción de los rendimientos de trabajo desde los 18.000 hasta los 21.000 euros.

Deducción por maternidad

Las madres con hijos menores de 3 años desempleadas y que reciben una prestación asistencial también podrán obtener beneficio de la deducción por maternidad de 100 euros mensuales.

Deflactaciones del IRPF

Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia aplican deflactaciones del IRPF, lo que supone una modificación de los tramos para no perder poder adquisitivo por la subida de la inflación.

Autónomos

Aumenta la reducción general desde el 5% al 15% en el rendimiento neto de módulos del 5% al 7% para los que tributan por estimación directa simplificada, con un máximo de 2.000 euros al año.