SEGURIDAD SOCIAL
Pierde su pensión a los 72 años con más de 33 años cotizados por una deuda con la Seguridad Social
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le ha denegado la prestación de jubilación por una deuda pendiente

Jubilado / .
En España, los trabajadores autónomos tienen derecho a la pensión de jubilación contributiva, siempre que hayan cotizado un mínimo de 15 años. En este sentido, los requisitos son similares al Régimen General, aunque las cotizaciones sobre la base mínima pueden reducir la cantidad media de la prestación.
No obstante, es obligatorio que estén al día de pagos con la Seguridad Social. En esta situación se encuentra Felicísimo, un trabajador por cuenta propia con 72 años que cuenta con más de 33 años cotizados en distintos regímenes de la Seguridad Social.
En este contexto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le ha denegado la prestación de jubilación por una deuda pendiente. El caso de Felicísimo ha señalado la importancia de estar al corriente de pago, a pesar de tener una vida laboral longeva.
El empleado solicitó su prestación de jubilación en 2018, pero la Seguridad Social rechazó su petición por una deuda de 13.903,14 euros. La cantidad se origina por varias cuotas de autónomo que fueron impagadas, en un periodo desde febrero de 2014 hasta noviembre 2016.

Pensionista / .
A pesar de la negativa, el organismo ofreció al trabajador un plazo de 30 días para abonar el importe pendiente y regularizar su expediente. Sin embargo, Felicísimo no hizo el pago de la deuda con la Seguridad Social, provocando que no cumpliera con el requisito.
Más tarde, Felicísimo alegó que las deudas no correspondían a su título personal. En su lugar, el trabajador autónomo explicó que las cuotas pertenecían a las empresas que había administrado. De cualquier forma, el INSS insistió en que era el responsable directo.
Después de la negativa, el trabajador autónomo elevó su caso al Juzgado de lo Social N.º 5 de Badajoz. En primer lugar, el juez dio la razón a Felicísimo, reconociendo su derecho a la prestación. Posteriormente, la Seguridad Social presentó un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En este punto, el alto tribunal extremeño volvió a dar la razón a la Seguridad Social: "La pensión se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, y el requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones".
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