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ECONOMÍA

Es oficial: el Tribunal Supremo fija en cinco años el límite para reclamar deudas de comunidad, dejando sin efecto miles de euros en cuotas antiguas

La nueva doctrina del alto tribunal redefine el alcance de la Ley de Propiedad Horizontal y obliga a las comunidades a actuar con mayor rapidez ante los impagos

Comunidad de vecinos haciendo una reunión

Comunidad de vecinos haciendo una reunión / Archivo

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Mariona Carol

Mariona Carol

La morosidad en comunidades continúa siendo el conflicto más habitual en la convivencia vecinal en España. Según diversos estudios, alrededor del 39% de las comunidades cuenta con al menos un propietario que no está al día en el pago de sus cuotas. Esta situación no solo genera tensiones internas, sino que puede comprometer la estabilidad económica del edificio y dificultar el mantenimiento de servicios esenciales.

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes y reconoce a las comunidades el derecho a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas. Sin embargo, ese derecho no es ilimitado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en esta cuestión al fijar un plazo máximo para reclamar cuotas impagadas.

Cinco años: el nuevo límite legal para reclamar cuotas pendientes

La resolución del Supremo parte de un caso ocurrido en Madrid, donde dos propietarios se enfrentaban a su comunidad por una deuda acumulada de 6.497,30 euros correspondiente a cuotas impagadas entre 2007 y 2014. La comunidad reclamaba la totalidad basándose en el antiguo criterio del Código Civil, que permitía exigir determinadas obligaciones personales hasta 15 años después.

El Tribunal Supremo, sin embargo, corrigió esa interpretación y aplicó la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo de forma sustancial los plazos de prescripción. Desde esa modificación, las acciones para reclamar pagos periódicos, como las cuotas de comunidad, prescriben a los cinco años.

La diferencia es decisiva. El Supremo concluyó que solo podían reclamarse las cuotas correspondientes a 2013 y 2014, por un total de 1.696 euros. El resto, cerca de 4.800 euros, quedó extinguido por prescripción.

Una aclaración jurídica que cambia el panorama para comunidades y propietarios

La sentencia tiene especial relevancia porque aclara una duda que durante años ha generado conflictos: aunque las cuotas se generen antes de la reforma de 2015, el plazo aplicable sigue siendo el de cinco años. Es decir, no puede recurrirse al antiguo límite de 15 años para intentar recuperar deudas muy antiguas.

Comunidad de vecinos votando en una junta

Comunidad de vecinos votando en una junta / Archivo

El alto tribunal recuerda además que el plazo de prescripción comienza cuando cada cuota resulta exigible, normalmente coincidiendo con el cierre del ejercicio anual o con la fecha fijada por la comunidad para el pago. Si durante cinco años no existe una reclamación formal, judicial o fehaciente, la deuda pierde fuerza legal y ya no puede exigirse ante los tribunales.

En el caso analizado, los propietarios invocaron la prescripción durante el procedimiento, lo que permitió reducir la condena en más de un 70%.

Advertencia para las comunidades: dejar pasar el tiempo puede salir caro

La sentencia también actúa como advertencia para las comunidades de propietarios. Muchas fincas acumulan recibos impagados durante años pensando que podrán reclamarlos más adelante, pero el Supremo recuerda que la inacción puede convertir esas cantidades en irrecuperables.

Por ello, los administradores de fincas y expertos en propiedad horizontal insisten en actuar con rapidez cuando aparecen impagos y en iniciar procedimientos de reclamación dentro del plazo legal.

Qué supone para los propietarios con deudas antiguas

Para los vecinos con cuotas pendientes de hace más de cinco años, la resolución puede suponer un alivio parcial. No obstante, conviene recordar que la prescripción no se aplica automáticamente.

El propietario demandado debe invocarla expresamente durante el proceso judicial. Si no lo hace, la reclamación podría prosperar incluso aunque el plazo haya expirado.