ECONOMÍA
Multas a los propietarios de viviendas con setos o árboles que incumplan estas medidas: lo dice la ley
Respetar estas distancias no es solo una cuestión de convivencia: es la forma más sencilla de proteger ambas propiedades y evitar terminar ante un juez

Los setos son grandes almacenadores de carbono. / Caronna
Guillem Ortu
Pocas disputas vecinales son tan frecuentes —y tan evitables— como las que provocan los árboles mal ubicados. El Código Civil español lo tiene claro y fija unas distancias mínimas que todo propietario debería conocer antes de coger la pala.
Cuando no existen ordenanzas municipales ni costumbres locales que digan lo contrario, la norma prohíbe plantar árboles altos a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas, y arbustos o árboles bajos a menos de 50 centímetros.
Si alguien incumple esas medidas, el vecino afectado tiene pleno derecho a exigir que se arranquen los ejemplares plantados fuera de margen. Respetar estas distancias no es solo una cuestión de convivencia: es la forma más sencilla de proteger ambas propiedades y evitar terminar ante un juez.
Incluso si la plantación original cumplió con todo, la naturaleza sigue sus propios plazos. Un árbol crece, sus ramas se extienden y un buen día invaden el jardín o el patio del vecino. Para estos casos, el artículo 592 del Código Civil reconoce al propietario afectado el derecho a reclamar que se corten todas las ramas que sobresalgan hacia su parcela.
Con las raíces, la ley va un paso más allá: si se introducen en el suelo ajeno, el dueño del terreno invadido puede cortarlas por su cuenta, sin necesidad de reclamar previamente. Es un derecho pensado para proteger cimientos, tuberías y cualquier infraestructura que pueda verse comprometida por el avance subterráneo de la vegetación.
Los árboles y plantas que forman un seto vivo en la linde se presumen propiedad común de ambos vecinos. Esto significa que cualquiera de los dos puede exigir su derribo para gestionar mejor el límite entre parcelas.
Hay, eso sí, una excepción importante: los ejemplares que "sirvan de mojones", es decir, como marcas físicas del límite territorial. Esos árboles —establece el artículo 593— solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo, porque su función va más allá de lo decorativo: son la referencia legal que delimita dónde empieza y termina cada finca.
Aquí la responsabilidad es directa. El dueño de un árbol corpulento que amenace con desplomarse sobre una finca ajena o sobre la vía pública está obligado a arrancarlo y retirarlo. Si no lo hace voluntariamente, la autoridad competente puede ordenar la retirada y cargarle el coste.
Conviene tener en cuenta un matiz: el Código Civil regula la reparación del daño y el derecho a reclamar, pero las multas administrativas dependen de cada ayuntamiento. En la práctica, el incumplimiento de estas normas de vecindad puede traducirse en condenas judiciales, indemnizaciones por daños y perjuicios y, además, en las sanciones económicas que establezcan las ordenanzas urbanísticas locales.
Vía: El Periódico
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