VIVIENDA
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: prohibido subir al ascensor con tu perro según el artículo 7.2
Una comunidad de vecinos puede establecer normas de convivencia para evitar molestias

Perro en un ascensor / Sport
La convivencia en una comunidad de vecinos no siempre es fácil, sobre todo cuando hay mascotas de por medio. Uno de los temas que más dudas genera es si una comunidad puede impedir que un propietario suba con su perro en el ascensor, algo que suele provocar discusiones entre vecinos porque no todo el mundo tiene claro qué dice realmente la Ley de Propiedad Horizontal.
Aunque muchas personas creen que basta con aprobarlo en una junta, la realidad es que la normativa establece una serie de requisitos antes de poder limitar un derecho como este.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Ley no prohíbe en ningún momento que los perros utilicen el ascensor, ya que ni siquiera hace referencia a los animales de compañía en su articulado. Como norma general, cualquier propietario puede acceder con su mascota a las zonas comunes del edificio, aunque eso no impide que la comunidad pueda fijar algunas normas para que la convivencia entre los vecinos sea más sencilla y se eviten situaciones que puedan generar molestias.

Comunidad de vecinos haciendo una reunión / Archivo
Esa posibilidad aparece recogida en el artículo 6 de la ley, que permite a las comunidades aprobar normas de régimen interior para organizar el uso de los elementos comunes. El texto señala que "para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración".
Por ese motivo, no es extraño encontrar edificios en los que se pide que los animales vayan siempre sujetos con correa, que lleven bozal cuando la normativa lo exige o que sus dueños procuren evitar molestias al resto de vecinos mientras utilizan el ascensor.
Sin embargo, hay situaciones en las que la comunidad sí puede actuar, sobre todo cuando el problema no es la presencia del perro, sino su comportamiento. En esos casos suele recurrirse al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Perro paseando en el exterior / e
Aunque este artículo tampoco menciona expresamente a los perros, sí puede aplicarse cuando un animal provoca problemas de forma continuada y el propietario no pone solución. Es el caso de perros que causan daños en el ascensor o en otras zonas comunes, ensucian de manera habitual, muestran un comportamiento agresivo o generan molestias constantes al resto de vecinos, ya que en estas situaciones la comunidad puede entender que existe un problema de convivencia y puede tomar las medidas que considere oportunas dentro de lo que permite la ley.
Eso sí, una cosa es establecer normas para intentar evitar conflictos y otra muy distinta prohibir que un perro pueda utilizar el ascensor. Para que una medida de ese tipo sea válida no basta con que salga adelante por mayoría en una junta de propietarios, sino que tendría que incorporarse a los estatutos de la comunidad, algo que únicamente puede hacerse con el voto favorable de todos los vecinos, ya que supone modificar las normas que regulan el uso de los elementos comunes.
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