VIVIENDA
La Justicia lo confirma: tu casero no puede subirte el alquiler si no te avisa previamente
La Audiencia Provincial de Madrid así lo ha determinado en una reciente decisión

Alquiler / SPORT.es
Si tu contrato de alquiler permite actualizar la renta conforme al IPC, el casero puede subir la mensualidad, pero debe comunicártelo previamente. Así es la sentencia que ha determinado la Audiencia Provincial de Madrid en un nuevo caso.
La subida solo puede cobrarse desde el mes siguiente al aviso
Asimismo, al efectuarse la notificación, el cambio de renta tomará efecto solo a partir del mes siguiente, por lo que no se podrá aplicar ni en el mismo mes del propio aviso ni en meses previos con carácter retroactivo.
Esto es lo que ha demostrado el caso de una inquilina cuyo alquiler era de 600 euros al mes desde hacía ya 6 años. Sin embargo, un cambio de propietario implicó una nueva renta relativa a las actualizaciones del IPC.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 21 de abril de 2026, en Madrid (España). El Consejo de Ministros ha aprobado hoy en segunda vuelta el proyecto de ley que baja las ratios y fija un tope legal a la jornada lectiva de los docentes. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes informó en febrero de que esta norma fija un máximo de 22 alumnos por aula en Primaria (frente a los 25 actuales) sobre las ratios y de 25 en ESO (frente a los 30 actuales). 21 ABRIL 2026 Diego Radamés / Europa Press 21/04/2026. Isabel Rodríguez;Diego Radamés / Diego Radamés / Europa Press
Con la nueva propietaria, la inquilina debía ahora abonar una serie de cantidades correspondientes a supuestas cuantías actualizadas de años anteriores. La situación era crítica para la inquilina, pues un juzgado había llegado a declarar resuelto el contrato.
La inquilina se encontraba en el escenario de que ya se estaba reclamando su desahucio por las cantidades pendientes que reclamaba la nueva propietaria. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la decisión y dejó sin efecto el desahucio.

Alquiler de vivienda en España / sport
El motivo de la anulación fue que la nueva propietaria no pudo demostrar en ningún caso que las correspondientes subidas del alquiler fueran notificadas con anterioridad. De hecho, sí hubo una notificación, pero acabó jugando en contra de la nueva propietaria.
Fue en marzo de 2024 cuando la inquilina recibió el aviso de que llegado el mes de marzo de 2027, se aplicaría la actualización en base a la corrección del IPC. Esta notificación nunca fue corregida y como tal permaneció como la única referencia de cambio en el contrato de alquiler.

La ministra de Vivienda articuló su intervención en torno a tres ideas: soluciones al problema, derecho y acuerdos políticos / José Luis Roca
Por lo tanto, lo que establece la sentencia es que sí, es posible que un nuevo propietario reclame deudas anteriores al subrogarse en el contrato. Pero no, no es posible cobrar actualizaciones de renta al inquilino que nunca fueron debidamente comunicadas en el pasado.
Este caso pone de manifiesto la importancia de que las actualizaciones de la renta sean notificadas correctamente. Y es que en efecto, estar vinculado por contrato no implica estar sujeto a todas las demandas del casero.
Similarmente, la resolución tampoco impide que los propietarios actualicen la renta o reclamen deudas anteriores. Para hacerlo, deben respetar las condiciones previstas en el contrato y comunicar la subida al inquilino, que solo estará obligado a pagarla desde el mes siguiente al aviso.
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