PENSIONES
La Justicia anula una deuda de 48.956,59 euros a dos jubilados por recibir pensiones exentas del IRPF
Los magistrados señalan que ambas pensiones quedan libres del IRPF, por lo que no se puede exigir su tributación en España

jubilados
Alejandro Navarro
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado el pago de 48.956,59 euros por parte de dos jubilados, después de que Hacienda les reclamara el IRPF de sus pensiones que cobraban en el extranjero. Según la sentencia, ambas pensiones, que reciben de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y el Reino Unido no tienen que tributar en España.
Precisamente, estas prestaciones se encontrarían libres del IRPF, así como protegidas por convenios internacionales. El problema surge en 2018, cuando la Agencia Tributaria les reclama una deuda de 48.956,59 euros por no pagar el mencionado IRPF en España.
Las autoridades fiscales se apoyaron en el artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Según este, la prestación de jubilación se considera "rendimiento íntegro del trabajo", por lo que el pago del IRPF debía ser obligatorio.
Los jubilados Antonio y Socorro llevarían su caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, aunque sin éxito. Los magistrados señalaron que para ahorrarse el IRPF era necesario recibir la pensión de una sola vez, y no como renta mensual. Además, el tribunal no confirmó que la prestación británica por jubilación se considerara una pensión pública.
A pesar de la decisión, los pensionistas recurrirían al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que les dio la razón y anuló la multa impuesta por Hacienda. El tribunal destacó la exclusión de las prestaciones en el pago del IRPF, por lo que las pensiones de jubilación también se incluyen.
Por otro lado, en cuanto a la pensión de jubilación del Reino Unido, el tribunal señala que el jubilado fue funcionario durante dos años para el Ministerio de Comercio e Industria británico, un organismo público. En este sentido, al tratarse de una pensión pagada por un Estado por servicios prestados a ese mismo Estado, entonces solo se puede tributar en dicho país.
Además, la Justicia critica el hecho de que intentaran hacer pagar al jubilado en España y solicitar la devolución en Reino Unido. De esta forma, las autoridades no podrían exigir responsabilidades fiscales a los jubilados al recibir pensiones de un país extranjero, anulándose el cobro de la deuda a Hacienda.
Vía: El Periódico
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