SEGURIDAD SOCIAL
Los jubilados con seguros colectivos antiguos pueden reducir hasta un 75% su IRPF
Un beneficio fiscal poco conocido que sigue vigente para quienes cumplan requisitos muy concretos

Los jubilados con seguros colectivos antiguos pueden reducir hasta un 75% su IRPF / SPORT
Cada campaña de la Renta revela ventajas fiscales que pasan desapercibidas para muchos contribuyentes. Una de las más relevantes afecta a determinados jubilados que cobraron, o están a punto de cobrar, un seguro colectivo de empresa.
En casos muy concretos, la normativa permite reducir hasta un 75% la parte de la prestación sujeta a IRPF. No es una exención general, pero sí un beneficio plenamente reconocido por la Agencia Tributaria.
Un régimen transitorio que sigue activo
La clave se encuentra en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 35/2006 del IRPF, que mantiene el tratamiento fiscal previo para ciertos seguros colectivos contratados antes del 20 de enero de 2006. Hacienda detalla este régimen en su Manual práctico de Renta, dentro del apartado dedicado a las reducciones aplicables a prestaciones derivadas de compromisos por pensiones.
Qué seguros pueden aplicar la reducción
No todos los productos de ahorro para la jubilación entran en este supuesto. Los requisitos son claros:
- Seguros colectivos de empresa destinados a cubrir compromisos por pensiones.
- Contrato firmado antes del 20 de enero de 2006.
- El trabajador debía estar asegurado en esa fecha.
- La prestación debe cobrarse en forma de capital, no como renta periódica.
Cuando se cumplen estas condiciones, la parte de la prestación correspondiente a contribuciones empresariales imputadas fiscalmente puede beneficiarse de o una Reducción del 75% en determinados casos, o Reducción del 40% en otros supuestos previstos por la normativa.
El plazo: un requisito decisivo
El beneficio fiscal solo se mantiene si el rescate se realiza en el año de la jubilación, o en los dos ejercicios siguientes.
Si el cobro se efectúa fuera de ese margen, se pierde el derecho a aplicar la reducción.
Además, el contribuyente debe acreditar documentalmente la antigüedad del contrato y la naturaleza de las primas. Sin esa prueba, Hacienda puede denegar el beneficio.

La edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses / El Independiente
Un beneficio limitado, pero muy relevante
Este régimen no es aplicable a la mayoría de jubilados. Solo afecta a seguros colectivos antiguos y a situaciones muy específicas. Sin embargo, para quienes encajan en el supuesto, el ahorro puede ser muy significativo, llegando a suponer miles de euros.
Por ello, los expertos recomiendan revisar la documentación del seguro de empresa antes de presentar la declaración de la Renta. Aplicar correctamente este régimen puede marcar una diferencia notable en un contexto de pensiones ajustadas y mayor presión fiscal.
Una oportunidad que sigue vigente
La Agencia Tributaria recuerda que este régimen transitorio continúa activo para quienes cumplan los requisitos. Conocerlo y aplicarlo correctamente puede convertirse en una herramienta clave para optimizar la tributación en el momento de la jubilación.
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