JUBILACIÓN
Inédito: La justicia le concede a un funcionario de 60 años una pensión de 3.000 euros tras el 'no' de la Seguridad Social
La Seguridad Social denegó la jubilación anticipada al trabajador de la DGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que debía aplicarse el coeficiente reductor del 0,30, como a otros profesionales aéreos

Jubilado
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un hombre de 60 años a percibir una pensión mensual de 2.862,49 euros. Este trabajador había solicitado previamente su jubilación ante la Seguridad Social, pero su petición fue rechazada debido a su condición de empleado público.
De acuerdo con la Seguridad Social, el solicitante no podía beneficiarse de determinados coeficientes reductores, ya que estos están reservados para trabajadores del ámbito privado. Sin embargo, el tribunal consideró que el tipo de empresa en la que prestaba servicio no debía ser un factor determinante.
Una larga trayectoria, sin distintivo de público o privado
El caso se centra en la posibilidad de aplicar una reducción del 0,30 sobre la edad de jubilación. El hombre inició su carrera en 1983, con tan solo 20 años, en la Jefatura Central de Tráfico, desempeñando funciones como técnico superior en mantenimiento.
En 1987, pasó a formar parte del personal laboral fijo en la Unidad de Medios Aéreos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Allí desarrolló labores como mecánico de aeronaves y tripulante técnico de vuelo, combinando tareas tanto en tierra como en operaciones aéreas.
Años después, en 2023, decidió solicitar la jubilación anticipada aplicando el coeficiente reductor del 0,30 correspondiente a su actividad. Según el artículo 2 del Real Decreto 1559/1986, este beneficio se contempla para profesiones relacionadas con trabajos aéreos, como mecánicos, operadores o fotógrafos aéreos.
Pese a sus argumentos, la Seguridad Social volvió a rechazar su solicitud alegando que su vínculo laboral era con la Administración pública, lo que le excluía de esa ventaja. Esta interpretación limitaba el acceso al beneficio únicamente a empleados de empresas privadas del sector.
La compensación de la justícia
Ante esta negativa, el trabajador optó por recurrir a la vía judicial, presentando su caso ante el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos órganos fallaron a su favor, reconociéndole el derecho a cobrar el 100% de su base reguladora, además de una compensación de 1.800 euros.
La resolución judicial establece que no debe hacerse distinción entre empleados públicos y privados a la hora de aplicar este tipo de coeficientes. Lo relevante, según la sentencia, son las condiciones laborales y el nivel de penosidad del trabajo, ya que quienes realizan funciones similares deben recibir el mismo tratamiento.
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