RENTA
Hacienda lo confirma: hasta 840 euros de deducción en la Renta por ir al dentista si cumples estos requisitos
La declaración de la Renta ofrece deducciones por tratamientos dentales

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero / FERNANDO VILLAR
Un año más ya está aquí el momento de enfrentarse a Hacienda con la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo para presentar la declaración arrancó el pasado miércoles 8 de abril y finalizará el martes 30 de junio.
La campaña se desarrollará de forma escalonada. Desde el 8 de abril se puede presentar la declaración por internet, mientras que el servicio de atención telefónica estará disponible a partir del 9 de mayo. Quienes prefieran realizar el trámite de manera presencial en una oficina de Hacienda podrán hacerlo desde el 1 de junio, siempre con cita previa dentro de los plazos establecidos.
En estas semanas muchos contribuyentes revisan con detalle qué gastos pueden incluir en su declaración para intentar reducir el resultado final. Entre las más desconocidas se encuentran algunas bonificaciones autonómicas vinculadas a gastos sanitarios, especialmente los tratamientos odontológicos realizados durante el año anterior.
Aunque el IRPF estatal no contempla deducciones específicas por gastos en el dentista, tres comunidades autónomas sí han incorporado incentivos fiscales en este ámbito: Canarias, Cantabria y la Comunidad Valenciana.
En todos los casos, los tratamientos deben ser privados, no estar cubiertos por la Seguridad Social ni por seguros médicos, y cumplir determinados requisitos de renta.

Archivo - Imagen de archivo de una asistencia en un dentista / ZLIKOVEC / ZLIKOVEC - Archivo
Canarias es la comunidad que ofrece una de las deducciones más elevadas. Permite desgravar el 12% de los gastos en salud bucodental, con un máximo de 600 euros en declaraciones individuales y 840 euros en las conjuntas. Además, la base imponible no debe superar determinados umbrales y los pagos deben estar debidamente justificados mediante factura y métodos bancarios, sin admitir efectivo.
En Cantabria, la deducción asciende al 10% de los gastos sanitarios, incluidos los odontológicos, con un límite de 500 euros en tributación individual y 700 euros en conjunta. También en este caso se establecen umbrales de renta y se exige que los pagos se realicen mediante transferencia o tarjeta, además de conservar la documentación justificativa.
La Comunidad Valenciana aplica un modelo diferente, con una deducción del 30% de los gastos dentales no estéticos, con un máximo de 150 euros por contribuyente. Para acceder a este beneficio es necesario no superar ciertos límites de renta y acreditar los pagos mediante medios electrónicos o bancarios, quedando excluido el efectivo y los tratamientos de carácter puramente estético.
En todos los casos, estas deducciones no aparecen de forma automática en el borrador de la declaración, por lo que deben incorporarse manualmente. Por ello, resulta fundamental conservar facturas detalladas y revisar las deducciones autonómicas disponibles, ya que pueden suponer un ahorro relevante en la cuota final del IRPF.
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