Sociedad
Un funcionario de 60 años logra una pensión de 2.800 euros tras tumbar la negativa inicial de la Seguridad Social
La resolución cambia su situación por completo después de que le rechazaran la prestación por su condición de empleado público

Los mayores de 60 años pueden recibir la pensión de orfandad si presentan circunstancias concretas / ARCHIVO / SPORT.es
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un trabajador de 60 años al reconocerle una pensión de jubilación de 2.862,49 euros, pese a que la Seguridad Social se la había denegado inicialmente.
El organismo entendía que no podía beneficiarse de determinados coeficientes reductores por haber desarrollado su carrera en una empresa pública, ya que —según su criterio— estas condiciones estaban pensadas únicamente para empleados del sector privado.
El Tribunal Superior da la razón a este trabajador de 60 años
Sin embargo, el tribunal ha desmontado este argumento y deja claro que el tipo de empleador no puede ser un factor decisivo para excluir a un trabajador de este derecho.
Tal y como recoge la resolución judicial, el trabajador inició su trayectoria profesional en 1983 dentro de la Jefatura Central de Tráfico, con apenas 20 años. A lo largo de los primeros años fue desempeñando distintos puestos vinculados al mantenimiento, hasta consolidar su perfil como técnico superior.

Seguridad Social / CMS
Su carrera dio un paso importante en 1987, cuando pasó a ser personal laboral fijo en la Unidad de Medios Aéreos de la Dirección General de Tráfico.
Desde entonces ejerció como tripulante técnico de vuelo y mecánico de aeronaves, combinando labores tanto en el aire como en la base asignada, lo que refleja una trayectoria marcada por la especialización y la continuidad dentro del organismo.
En 2023 pidió la jubilación acogiéndose al Real Decreto 1559/1986, que contempla una reducción de la edad de retiro para los tripulantes técnicos de vuelo mediante un coeficiente del 0,30.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud al considerar que no podía aplicarle ese beneficio “por la actividad que ha desempeñado”.
Desde la Seguridad Social defendieron que ese coeficiente reductor no es válido para el personal técnico de vuelo que trabaja en compañías de transporte aéreo de pasajeros o mercancías dentro del ámbito público.
Argumentan que esta medida está pensada para empleados de empresas privadas dedicadas a trabajos aéreos, y no para funcionarios. Bajo esta interpretación, el personal laboral del sector público quedaría fuera al no aparecer recogido ni en el laudo ni en el convenio que regulan este tipo de reducciones.
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