TRABAJO
El Estatuto de los Trabajadores lo hace oficial: si te vas de vacaciones o haces deporte estando de baja puede que te despidan
Aunque no se establecen actividades prohibidas, la Justicia analiza cada caso de baja por incapacidad temporal para determinar si el comportamiento del empleado retrasa su recuperación

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, en una imagen de archivo. / Fernando Sánchez / Europa Press
Luis Miguel Mora | Alejandro Navarro
A menudo, cuando se piensa en un despido disciplinario, las personas consideran que esta decisión responderá a situaciones evidentes o malas conductas por parte del empleado. Sin embargo, esto no siempre es así, ya que existen ciertas acciones rutinarias o inofensivas que pueden tener efectos negativos sobre nosotros.
Por ello, uno de los puntos clave es el de las bajas por incapacidad temporal, donde no todos los trabajadores tienen claro cómo deben actuar. En este sentido, recurrir a la baja laboral no implica quedarse inactivo por completo, aunque la normativa sí que obliga a actuar con cierta coherencia, en función del diagnóstico médico del trabajador.
En este caso, la Justicia aclara que algunas conductas presentadas durante la baja pueden justificar un despido disciplinario. Un gran ejemplo de ello sería cuando un trabajador decide irse de vacaciones o realiza actividades deportivas incoherentes con su proceso de recuperación.

Esto es lo primero que tienes que hacer si la Seguridad Social te rechaza la incapacidad temporal. / a
Aun así, los trabajadores deben tener claro que no existen actividades concretas que estén prohibidas como tal, sino que se analizará cada caso en función de su contexto. De hecho, si los tribunales consideran que la actividad realizada puede retrasar su recuperación, o que directamente pone en duda su diagnóstico médico, entonces puede considerarse un incumplimiento grave de la baja laboral.
Otro caso llamativo es el de los viajes o desplazamientos por ocio. Básicamente, la regulación no prohíbe esta práctica, aunque puede tener consecuencias si se demuestra que este desplazamiento ha afectado de forma negativa a la recuperación del trabajador.
En todo caso, cada análisis se realizará de forma individual, teniendo en cuenta informes médicos, tipo de actividad realizada o si existe una contradicción clara entre la baja y el comportamiento del empleado. En general, todas estas situaciones se considerarían causas justificadas de un despido disciplinario, según establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, sobre todo en lo referente al incumplimiento grave del contrato laboral o de las obligaciones del trabajador.
Vía: La Provincia - Diario de Las Palmas
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