SEGURIDAD SOCIAL
Un error de la Seguridad Social libra a un hombre de devolver 29.382,56 euros
El TSXG confirma que la Administración no puede exigir al ciudadano las consecuencias de un fallo exclusivamente suyo

Un error de la Seguridad Social libra a un hombre de devolver mucho dinero a la Seguridad Social / Archivo
En 2005, una trabajadora social del Concello de Pedrafita do Cebreiro presentó en nombre del afectado una solicitud conjunta de pensión de orfandad y prestación familiar por hijo a cargo. En ese escrito se detallaba que el solicitante tenía una discapacidad del 76%, que percibía una pensión no contributiva (PNC) y que pedía ambas ayudas para determinar si tenía derecho a ellas y, en su caso, renunciar a la PNC si resultaba más beneficioso.
Desde el primer momento, por tanto, se advertía de la posible incompatibilidad entre prestaciones.
Pese a ello, la Seguridad Social reconoció en 2005 la pensión de orfandad con complemento por discapacidad y, años después, en 2011, también aprobó la prestación por hijo a cargo, con efectos desde el 1 de julio de ese año y un importe inicial de 521,40 euros mensuales.
La reclamación de la Seguridad Social
En 2023, tras revisar el expediente, la Administración concluyó que ambas prestaciones eran incompatibles y reclamó 29.382,56 euros por cobros indebidos entre junio de 2019 y mayo de 2023.
Tras anular una primera resolución por defectos de procedimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acudió a la vía judicial para exigir la devolución.
Los tribunales rechazan la devolución
El Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) desestimaron la pretensión del INSS.
La clave de la sentencia reside en que el beneficiario no ocultó información ni indujo a error. Al contrario, la solicitud inicial ya incluía una advertencia explícita sobre la posible incompatibilidad.
El TSXG subraya que el afectado "no contribuyó en modo alguno al error de la administración" y que el fallo se mantuvo durante más de diez años, pese a que la Seguridad Social disponía desde el inicio de todos los datos necesarios para evitarlo.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia / Archivo
Doctrina aplicable: el caso Cakarevic
La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo derivada del caso Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que cuando el error es exclusivamente imputable a la Administración, no puede corregirse a costa del ciudadano, especialmente si este actuó de buena fe y la ayuda estaba vinculada a una situación de necesidad.
El TSXG recuerda que la prestación por hijo a cargo es asistencial, destinada a cubrir necesidades básicas, y que la Administración mantuvo su propio error durante un periodo prolongado.
Conclusión del tribunal
La sentencia afirma que la doctrina del TEDH “proscribe que la administración pueda repercutir en el administrado las consecuencias de un error solo a ella imputable”.
Por ello, el TSXG confirma íntegramente la resolución previa y rechaza que el afectado deba devolver los 29.382,56 euros reclamados.
El tribunal no declara que las prestaciones fueran compatibles, sino que fue la propia Seguridad Social quien generó y mantuvo durante años una situación incorrecta, pese a contar desde el primer momento con toda la información necesaria.
El ciudadano actuó de buena fe, y la Administración deberá asumir las consecuencias de su propio error.
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