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JUBILACIÓN

Confirmado por la Seguridad Social: esta será la edad de jubilación a partir de 2027

El sistema de pensiones en España modifica la edad de jubilación a partir del próximo año

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España / SPORT.es

Andrea Riera

Andrea Riera

La jubilación es uno de esos momentos que muchos trabajadores esperan durante años, casi desde que empiezan su vida laboral. Sin embargo, lo que no siempre está tan claro es a qué edad se podrá acceder, ya que el sistema de pensiones en España introduce cambios progresivos que hacen que la edad de retiro varíe con el paso del tiempo.

Estas modificaciones forman parte de una reforma que se puso en marcha con la Ley 27/2011, una normativa que modificó el sistema de jubilación. Hasta ese momento, la edad general de retiro era de 65 años, pero la ley introdujo un calendario progresivo para ir aumentando esa edad de forma gradual.

El motivo de esta reforma fue principalmente demográfico: cada vez las personas viven más años y, al mismo tiempo, nacen menos trabajadores que puedan sostener el sistema de pensiones. Por eso se decidió retrasar de forma paulatina la edad de jubilación para mantener el equilibrio del sistema.

Actualmente, en 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses, pero según ha confirmado la Seguridad Social, en 2027 subirá hasta los 67 años, completando la última fase del proceso de transición.

A pesar de este aumento, el sistema mantiene una excepción importante, ya que los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses podrán seguir jubilándose a los 65 años.

La edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses

La edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses / El Independiente

Esto se conoce como un sistema de "doble edad de jubilación", ya que no todos los trabajadores se jubilan a la misma edad. Depende tanto de los años cotizados como de la edad que establece el calendario general.

Además, también existe la jubilación anticipada, que permite retirarse antes de la edad ordinaria. En el caso de la modalidad voluntaria, se puede adelantar hasta dos años, mientras que en la modalidad involuntaria (por despido u otras causas ajenas al trabajador) el adelanto puede llegar hasta cuatro años.

En todos los casos de jubilación anticipada, la pensión no se cobra completa, ya que se aplican coeficientes reductores que ajustan la cuantía en función de los meses que se adelante el retiro y de los años cotizados.