RENTA
Confirmado por Hacienda: puedes deducirte hasta 300 euros en la Renta por los gastos del gimnasio
La campaña de la Renta 2025/26 comenzará el 8 de abril

María Jesús Montero / Agencia
Un año más se acerca el momento en que los españoles deben enfrentarse a Hacienda a través de la campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de este año 2025/26 comenzará el próximo miércoles 8 de abril y finalizará el martes 30 de junio.
Estarán obligados a presentar la declaración quienes hayan percibido ingresos iguales o superiores a 22.000 euros al año de un solo pagador, o 15.876 euros si han tenido varios. El resultado final, a pagar o a devolver, dependerá de las deducciones personales y familiares que cada contribuyente pueda aplicar según su situación.
Como es habitual, muchas personas buscan deducirse determinados gastos para beneficiarse de algún ahorro fiscal. En este caso, hablamos de una deducción impulsada por la Agencia Tributaria con la que es posible ahorrar hasta 300 euros.
Entre esas ayudas, algunas comunidades permiten desgravar parte de los gastos relacionados con el deporte, como las cuotas del gimnasio. Eso sí, para poder aplicarlas es necesario contar con factura y haber pagado por medios electrónicos. No vale el efectivo, y tampoco se aplican automáticamente, por lo que hay que incluirlas al hacer la declaración.
En La Rioja, por ejemplo, se puede deducir el 30% de lo gastado en actividades deportivas, ya sea en gimnasios, clubes o clases dirigidas. En el caso de los mayores de 65 años, el porcentaje puede llegar al 100%, con un límite máximo de 300 euros al año.
La Comunidad Valenciana también contempla este beneficio. Allí la deducción general es del 30%, pero sube al 50% para mayores de 65 años y al 100% para quienes superen los 75. El máximo por contribuyente es de 150 euros y, además, existen límites de renta para poder aplicarla.
En Andalucía la deducción es más moderada: permite descontar el 15% de los gastos deportivos, con un tope de 100 euros anuales, siempre que se trate de pagos a gimnasios, clubes, federaciones o centros deportivos y se conserven las facturas correspondientes para poder justificar el gasto ante Hacienda.
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