ECONOMÍA
Confirmado: Hacienda desvela cuánto dinero le puedes dar a un familiar sin la necesidad de declararlo
Hacienda considera donación cualquier entrega de dinero sin contraprestación, y aunque no hay un mínimo exento, las transferencias superiores a 6.000 euros pueden ser revisadas y, a partir de 10.000, deben declararse obligatoriamente

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la primera emisión del programa 'Los Desayunos', que estrenan RTVE y EFE este jueves en Casa de América, en Madrid. EFE/Mariscal / Mariscal / EFE
En España, las transferencias de dinero entre familiares están bajo la lupa de la Agencia Tributaria (Hacienda), especialmente con el aumento de la vigilancia sobre medios digitales como Bizum y transferencias bancarias a partir de 2026. Aunque ayudar económicamente a un familiar es legal, toda donación debe declararse, independientemente del importe, y el incumplimiento puede derivar en sanciones.
Las donaciones están sujetas al ISD. El sujeto pasivo (quien recibe el dinero) debe declarar y pagar el impuesto, aunque este varía drásticamente según la comunidad autónoma, con bonificaciones que pueden llegar al 99% en algunas regiones. No obstante, la falta de declaración puede llevar a que Hacienda considere el dinero como un "incremento de patrimonio no justificado", lo que implica pagar IRPF por esa cantidad, además de sanciones que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada.
Depende de la cantidad
Se considera donación cualquier entrega de dinero en la que no exista contraprestación. Es decir, si el receptor no ofrece nada a cambio, la operación tiene carácter gratuito y queda sujeta al ISD. Esto se aplica incluso en cantidades pequeñas, ya que la ley no fija un mínimo a partir del cual deje de considerarse donación.
Aunque la obligación de declarar existe en todos los casos, la Agencia Tributaria toma como referencia ciertos importes. A partir de 6.000 euros, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales obliga a las entidades financieras a supervisar operaciones que puedan resultar sospechosas o poco habituales. Por ello, las transferencias que superen esa cifra pueden ser revisadas, aunque no impliquen automáticamente una declaración obligatoria. En estos casos, el contribuyente debe poder justificar el origen y el destino del dinero.
Cuando la cantidad transferida alcanza o supera los 10.000 euros, la normativa exige su declaración obligatoria. Este tipo de movimientos son considerados por Hacienda como posibles donaciones encubiertas, por lo que se establece este límite como medida de control para prevenir el fraude fiscal.
No cumplir con la obligación de declarar una donación puede acarrear sanciones económicas importantes. Las multas pueden comenzar en 600 euros y llegar hasta el 50% del importe no declarado en situaciones más graves. Además, la Administración puede iniciar procedimientos sancionadores y solicitar información adicional. Estas penalizaciones se aplican independientemente de que la operación se realice entre familiares.
6.000 euros como mínino
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo encargado de regular este tipo de transmisiones gratuitas entre personas. Su aplicación depende de factores como la comunidad autónoma en la que resida el beneficiario, el grado de parentesco entre las partes y la cantidad entregada.
Aunque no existe un mínimo exento para las donaciones, a partir de 6.000 euros las operaciones pueden ser objeto de análisis, y desde los 10.000 euros deben declararse obligatoriamente.
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