TRABAJO
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si enfermas durante las vacaciones tienes derecho a recuperar los días
La legislación protege el derecho al disfrute del periodo vacacional

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, este martes durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.- / J.J.Guillen / EFE
Luis Alloza
Cuando llega el momento de disfrutar del periodo de vacaciones laborales, ya sea en Navidad o en cualquier otra época del año, lo habitual es que nadie quiera enfermar para poder aprovechar esos días libres junto a la familia o de descanso. Sin embargo, más allá de la mala suerte, este fenómeno tiene una explicación relacionada con lo que se conoce como el síndrome de la desconexión. Durante las largas jornadas de trabajo, el organismo se mantiene sometido a niveles elevados de estrés, lo que influye directamente en su funcionamiento.
Este estado de alerta constante actúa como una especia de escudo artificial que mantiene a raya al sistema inmunológico. La interrupción de las vacaciones por motivos de salud es un contratiempo que despierta una inquietud legal entre miles de españoles. Si una enfermedad o percance físico obliga al trabajador a tomar la baja médica coincidiendo con sus días de descanso programados, la pregunta sobre la pérdida de tiempo libre es inmediata.
Esto dice el Estatuto de los Trabajadores
La normativa en España protege al trabajador en todo momento. En lugar de dar por perdido el tiempo de asueto, la ley respalda el derecho del empleado a disfrutar de sus vacaciones en su totalidad. Esto implica que los días que hayan sido consumidos por una situación de incapacidad temporal (IT), ya sea por enfermedad o accidente, no deben restarse del cómputo anual. El Estatuto de los Trabajadores sostiene que si el trabajador no ha podido disfrutar de los días de descanso tras estar enfermo, la empresa no puede contar esos días como vacaciones.
"En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", relata el artículo 38.3 del Estatuto.
Para poder anexarse a esta ley, siempre y cuando el trabajador ya esté enfermo, deberá solicitar una baja médica que demuestre la incapacidad temporal y el tiempo transcurrido no computará como días de vacaciones. Una vez finalizada la incapacidad temporal se podrá disfrutar de los días de vacaciones perdidos a causa de la enfermedad. El trabajador dispondrá de un periodo de 18 meses desde el final del año en que se originaron las vacaciones para disfrutar de la devolución de estos días.
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