ECONOMÍA
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la empresa debe darte un contrato por escrito o multas de hasta 7.500 euros
Cuando no exista obligación expresa de forma escrita, el contrato podrá ser verbal

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Diaz, da una rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros, este martes, en el complejo del Palacio de la Moncloa. EFE/Javier Lizón / Javier Lizón / EFE
Empezar en un nuevo empleo suele venir acompañado de dudas, especialmente en lo relativo al contrato laboral. Una de las más habituales es si siempre debe formalizarse por escrito. La respuesta la da el Estatuto de los Trabajadores, que regula de forma clara en qué casos es obligatorio y en cuáles puede celebrarse de palabra.
En España, el Estatuto de los Trabajadores regula la formalización de los contratos laborales, estableciendo normas claras sobre cuándo debe ser por escrito y cuándo se permite el acuerdo verbal. Aunque la norma general es que el contrato puede ser verbal o escrito, la tendencia legal y la normativa específica obligan a la forma escrita en la mayoría de los casos.
En concreto, el artículo 8, que regula la forma del contrato, indica que este puede formalizarse tanto de manera escrita como verbal. No obstante, también especifica que existen determinadas situaciones en las que la forma escrita es obligatoria.
La formalización
Entre los contratos que deben constar siempre por escrito se encuentran los formativos, los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos y los de relevo. También es obligatorio formalizar por escrito los contratos para obra o servicio determinado y aquellos de duración determinada superior a cuatro semanas.
La norma amplía además esta exigencia a colectivos concretos, como los pescadores, las personas que trabajan a distancia y los empleados contratados en España para prestar servicios en el extranjero para empresas españolas. En todos estos casos, la ausencia de contrato escrito supone un incumplimiento legal.
Cuando no exista obligación expresa de forma escrita, el contrato podrá ser verbal. No obstante, si no hay documento firmado y surge un conflicto, se presumirá que la relación laboral es indefinida y a jornada completa, salvo que la empresa pueda demostrar que se trataba de un contrato temporal o parcial.
Otro aspecto relevante es que cualquiera de las partes puede solicitar en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito. Esto significa que, aunque inicialmente se haya acordado de palabra, el trabajador tiene derecho a exigir que las condiciones queden recogidas en un documento.
Sanciones económicas para la empresa
Si la empresa se niega a entregar el contrato por escrito cuando está obligada a ello o cuando el trabajador lo solicita, puede enfrentarse a sanciones económicas. Así lo establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica esta conducta como infracción.
Las multas previstas por este tipo de incumplimientos pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad y de las circunstancias del caso. Por ello, formalizar correctamente el contrato no solo aporta seguridad jurídica a ambas partes, sino que también evita posibles sanciones para la empresa.
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