ECONOMÍA
Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: la empresa debe darte un contrato por escrito o sino 7.500 euros de multa
En España, cualquier contrato que no sea indefinido ordinario (temporal, parcial, fijo-discontinuo, etc.) debe formalizarse por escrito, ya que la ley exige constancia documental para modalidades temporales o específicas

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
En España, el Estatuto de los Trabajadores regula la formalización de los contratos laborales, estableciendo normas claras sobre cuándo debe ser por escrito y cuándo se permite el acuerdo verbal. Aunque la norma general es que el contrato puede ser verbal o escrito, la tendencia legal y la normativa específica obligan a la forma escrita en la mayoría de los casos.
En concreto, el artículo 8, que regula la forma del contrato, indica que este puede formalizarse tanto de manera escrita como verbal. No obstante, también especifica que existen determinadas situaciones en las que la forma escrita es obligatoria.
El contrato debe ser por escrito si no es indefinido
Entre esos casos, la norma señala que deberán constar por escrito aquellos contratos que así lo exija una ley específica y, en todo caso, los contratos en prácticas, de formación y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratos de relevo.
Asimismo, será obligatorio el contrato escrito en los supuestos de contratos para obra o servicio determinado y en los contratos de duración determinada cuando su vigencia supere las cuatro semanas.
La legislación también exige la forma escrita en los contratos de trabajo de los pescadores, de las personas que desarrollan su actividad a distancia y de quienes son contratados en España para prestar servicios en el extranjero para empresas españolas.
Cuando no exista obligación legal de formalizar el contrato por escrito, se presumirá que la relación laboral es indefinida y a jornada completa, salvo que se pueda demostrar lo contrario mediante pruebas que acrediten su carácter temporal o a tiempo parcial.
Posibles sanciones
Por otro lado, tanto el trabajador como la empresa tienen derecho a solicitar en cualquier momento que el contrato quede reflejado por escrito, aunque la relación laboral ya esté en marcha.
En este sentido, si el empleado solicita el contrato por escrito, la empresa debe entregarlo obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones económicas que, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad del caso.
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