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DECLARACIÓN DE LA RENTA

La campaña de la Renta arranca con nuevas deducciones clave para los catalanes

El inicio del plazo marca un año con cambios relevantes en beneficios fiscales autonómicos

Inicia la campaña de la declaración de la renta 2026

Inicia la campaña de la declaración de la renta 2026 / Sport

Mariona Carol

Mariona Carol

La campaña de la Renta ya está en marcha. Quienes opten por presentar la declaración de forma online pueden hacerlo desde este 8 de abril. La atención telefónica comenzará el 6 de mayo y la presencial el 1 de junio. En todos los casos, el plazo límite para presentar el borrador finaliza el 30 de junio.

Los contribuyentes catalanes deben prestar especial atención a las deducciones autonómicas, que pueden suponer un ahorro significativo, especialmente en ámbitos como la familia, la vivienda, los donativos o las inversiones. Cada ejercicio incorpora matices y requisitos que conviene revisar.

Deducciones familiares

Entre las deducciones vigentes destaca la destinada a nacimiento o adopción de un hijo, que permite deducir 150 euros por menor. En declaraciones conjuntas, la cifra asciende a 300 euros.

Los contribuyentes viudos pueden aplicar una deducción de 150 euros durante el año del fallecimiento y los dos siguientes. Si tienen hijos a cargo, la cuantía aumenta hasta los 300 euros.

Entre las deducciones vigentes de la declaración de la renta destaca la destinada a nacimiento o adopción de un hijo, que permite deducir 150 euros por menor.

Entre las deducciones vigentes de la declaración de la renta destaca la destinada a nacimiento o adopción de un hijo, que permite deducir 150 euros por menor. / Sport

Vivienda habitual

Los residentes en Catalunya pueden deducirse el 10% del alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 300 euros. Este tope se amplía a 600 euros para familias numerosas o monoparentales. Para acceder a esta deducción es necesario cumplir condiciones como tener menos de 32 años, haber estado en paro al menos 183 días, acreditar una discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo mayor de 65 años.

La suma de bases imponibles, descontado el mínimo personal y familiar, no puede superar los 20.000 euros, y el gasto en alquiler debe representar más del 10% de los rendimientos netos. Si varias personas con derecho conviven en la misma vivienda, deben repartirse el importe.

También se mantiene la deducción del 1,5% por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros anuales.

Estudios y formación

Los contribuyentes pueden deducirse los intereses de préstamos destinados a estudios de máster o doctorado, siempre que la financiación haya sido concedida por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

Donativos y mecenazgo

Catalunya contempla varias deducciones por aportaciones a entidades:

  • 15% por donativos a entidades que fomenten el catalán, con un límite del 10% de la cuota autonómica.
  • 25% por donativos a entidades dedicadas a la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, también con un límite del 10%.
  • 15% por donaciones en favor del medio ambiente y la conservación del patrimonio natural, con un máximo del 5% de la cuota autonómica.

En todos los casos es imprescindible disponer de la documentación justificativa.

Inversiones y emprendimiento

Los catalanes pueden deducirse el 40% de las cantidades invertidas como ángeles inversores, con un límite de 6.000 euros. La deducción aumenta al 50% y hasta 12.000 euros si la inversión se realiza en sociedades vinculadas a universidades o centros de investigación.

Para aplicarla, la participación del contribuyente y sus familiares no puede superar el 35% del capital, y no puede existir relación laboral ni funciones de dirección. Las participaciones deben mantenerse al menos tres años y la empresa debe cumplir requisitos como tener domicilio en Catalunya, desarrollar actividad económica, contar con un trabajador a jornada completa y no superar el millón de euros de facturación anual.

Más de un pagador

Los contribuyentes obligados a declarar por tener más de un pagador pueden aplicarse una deducción equivalente a la diferencia positiva entre la cuota autonómica y la estatal. No afecta si se perciben pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos, ni si alguno de los pagadores no está obligado a retener IRPF.