ECONOMÍA
Buenas noticias para los jubilados del 1960 y 1970: podrán solicitar el 100% de su pensión
Con carácter general se necesitan al menos 35 años cotizados, aunque para evitar penalizaciones más altas suele ser necesario acercarse a los 38 años, según el año en que se acceda a la jubilación

Atención jubilados, así es como puedes cobrar una ayuda de hasta 12.000 euros / La Nueva España
En España, una de las ayudas dentro de la Seguridad Social es la de la pensión de la jubilación. La S.S. ha activado una nueva estructura en la edad de jubilación que afecta a los ciudadanos nacidos entre 1960 y 1970. Esta reforma recoge dos opciones de retiro ordinario: jubilarse a los 66 años y seis meses o a los 65 años, aunque han de tener cotizado al menos 38 años y tres meses.
No cabe duda de que la segunda opción es la más ventajosa para todas aquellas personas que empezaron a trabajar de jóvenes. Por ejemplo, una persona nacida en 1960 podrá jubilarse de forma ordinaria en 2025 si ha alcanzado el mínimo. No obstante, si no cumple con los requisitos establecidos deberá esperar hasta 2027.
Los años cotizados necesarios
No obstante, los ciudadanos españoles que no quieren esperar a la jubilación ordinaria, la Seguridad Social contempla dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la forzosa. Ambas se pueden llevar a cabo cuatro años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumpla la cotización exigida. Diversos especialistas advierten de que este grupo (1960-1970) deberá cumplir condiciones más estrictas si desea acceder al 100% de la base reguladora, ya que las reformas del sistema han endurecido tanto la edad legal como los años de cotización requeridos.
Con la desaparición definitiva del sistema de tramos en 2027, quienes hayan nacido a partir de 1960 tendrán fijada la edad ordinaria de jubilación en los 67 años. No obstante, existe la opción de retrasar el retiro, algo que puede resultar beneficioso. Para cobrar la pensión íntegra será imprescindible haber cotizado, como mínimo, 38 años y seis meses; de lo contrario, el importe se verá reducido.
En cuanto al cálculo de la pensión, la Seguridad Social ofrece actualmente dos fórmulas distintas. El método tradicional toma como referencia las bases de cotización de los últimos 25 años, mientras que el nuevo sistema amplía el periodo a 29 años, permitiendo excluir los dos peores ejercicios. Esta alternativa busca ofrecer mayor flexibilidad a quienes han tenido carreras laborales irregulares.
Aun alcanzando el 100% de la base reguladora, esto no implica necesariamente cobrar la pensión máxima. La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) introduce ajustes adicionales, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema ante el aumento del número de jubilados pertenecientes a estas generaciones.
Además, los trabajadores de estas edades deben extremar la precaución si contemplan jubilarse de forma anticipada. Las retiradas voluntarias antes de la edad legal conllevan penalizaciones directas sobre la cuantía final de la pensión, recortes que se aplican de manera permanente y que pueden reducir de forma notable los ingresos mensuales.
En España existen varias modalidades de jubilación reconocidas por la Seguridad Social. Entre ellas se encuentran la jubilación anticipada, la parcial, la activa, la flexible y la demorada. Cada una responde a situaciones distintas y permite combinar, en mayor o menor medida, el cobro de la pensión con la continuidad en la actividad laboral o el retraso del retiro.
La jubilación anticipada voluntaria y involuntaria
La jubilación anticipada voluntaria permite retirarse desde los 63 años, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados, aunque cuanto mayor sea la carrera laboral, menores serán los recortes aplicados. También se exige que una parte de esas cotizaciones sea reciente y que la pensión resultante supere la mínima legal. Aun así, esta opción implica reducciones definitivas que dependen del tiempo de adelanto y de los años cotizados.
Por su parte, la jubilación anticipada involuntaria está pensada para quienes han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad y permite acceder desde los 61 años. En este caso, el mínimo de cotización exigido es de 33 años, junto con la obligación de haber estado inscrito como demandante de empleo durante un periodo previo. Aunque también se aplican coeficientes reductores, estos suelen ser menos severos que en la modalidad voluntaria.
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