Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

HERENCIA

Alberto Sánchez, abogado: "Los herederos no pueden aprovechar el fallecimiento para cambiar la renta de un día para otro"

Hay que tener en cuenta una serie de condiciones y pedir información para revisar el contrato

Alberto Sánchez, experto en herencias

Alberto Sánchez, experto en herencias / Sport.es

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

La cesión de una vivienda es un proceso pesado. Cuando un familiar fallece, hay dos opciones: aceptar la herencia o renunciar a ella. La decisión viene acompañada de impuestos, que pueden ser más o menos dependiendo de muchos detalles.

Si los herederos aceptan la herencia, también asumen la posición que ocupaba el fallecido como propietario del inmueble. Es decir, que el contrato de alquiler continúa activo y que los nuevos titulares deben respetar las condiciones pactadas con el inquilino hasta que finalice el arrendamiento o se produzca alguna de las causas legales para su extinción.

El contrato no cambia

Pero en el caso de que estés de alquiler y tu arrendatario fallezca, no tienes la obligación de abandonar la vivienda ni de firmar un nuevo contrato. Simplemente, los derechos y obligaciones establecidos en el acuerdo se mantienen, aunque cambie la persona que tiene la propiedad del inmueble.

Los herederos pueden gestionar el alquiler, cobrar la renta y atender las obligaciones del arrendador, pero no pueden modificar unilateralmente lo firmado por el anterior propietario.

La excepción del usufructuario

Pero hay matices. Si quién te alquilaba el piso no era propietario, sino usufructuario (aquella persona que tiene el derecho legal de usar y disfrutar de un bien ajeno, obteniendo sus beneficios, pero sin ser el propietario), la situación es distinta. Se extingue cuando fallece.

Según explica el abogado Alberto Sánchez, el fallecimiento del propietario no implica automáticamente la finalización del contrato de alquiler, ya que los herederos pasan a ocupar la posición del arrendador. La principal excepción se produce cuando quien firmó el contrato era únicamente usufructuario de la vivienda.

Los propietarios de la vivienda pueden ejercer los derechos que les reconoce la legislación y valorar la continuidad o extinción del arrendamiento, siempre conforme al procedimiento legal establecido. Es decir, pueden cambiar el contrato. El artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que los arrendamientos otorgados por usufructuario se extinguen cuando termina el derecho del arrendador.

Lo más recomendable en caso de fallecimiento del propietario, es pedir las instrucciones y condiciones de pago, además de tener una comunicación sana y amigable, más que nada, por el hecho de no realizar ingresos a cuentas que ya no correspondan o a personas sin legitimación.

También es importante no dejar de pagar el alquiler mientras se aclara la situación. Si existen dudas sobre quién debe recibir la renta o sobre la titularidad de la vivienda, resulta aconsejable buscar asesoramiento profesional para evitar posibles conflictos. Mantener los justificantes de pago y toda la documentación relacionada con el contrato puede ser de gran utilidad.