Así abrirán los centros de Alto Rendimiento

El CAR de Sant Cugat deberá esperar a la Fase 1 de desescalada

El CAR de Sant Cugat deberá esperar a la Fase 1 de desescalada / twitter CAR

Ramón Fuentes

Dos centros de alto rendimiento deportivo (CAR), los existentes en Madrid y Barcelona ,no podrán abrirse este lunes y deberán esperar una semana más, a la espera que tanto la capital de España como la Ciudad Condal pasen a la fase 1 de desescalada. Algo que no sucederá antes del lunes 18 de mayo. No son los únicos porque la medida afecta a otros como los CAR de Leon y Sierra Nevada. 

Pero sí hay otros centros de alto rendimiento que abren mañana, en Sevilla, Palma de Mallorca o Santander. Centros que deberán abrir bajo unas condiciones que quedaban fijadas anoche en el BOE publicado por el gobierno.  Así está autorización permite "el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes"

Según la propia orden tendrán la consideración de Centro de Alto Rendimiento los Centros de Alto Rendimiento (CAR), los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD), y los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el Consejo Superior de Deportes o autorizados por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

Según la propia orden "únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante"

Estos deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) más cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. "Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro".

Y en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad territorial, será necesario "la emisión de una acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalación donde vaya a realizar el entrenamiento".

Los citados Centros identificarán un coordinador para el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, así como un jefe médico, con experiencia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del inicio de los entrenamientos en dichas instalaciones.

Además las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designarán un responsable técnico encargado de coordinar a los técnicos de su federación deportiva, para enviar la información requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento. 

Cada centro establecerá unas normas básicas de protección sanitaria y de acceso antes de su apertura, de acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias,siendo obligatorio su limpieza y desinfección antes de su apertura. 

En lo que se refiere a los entrenamientos, estos se "realizarán preferentemente de manera individual, y las tareas a desarrollar, lo serán siempre sin contacto físico, y respetando la distancia de seguridad fijada por el Ministerio de Sanidad". Para ello deberán establece turnos horarios de acceso y entrenamiento, procediendo a la limpieza de los espacios deportivos utilizados tras la finalización de cada turno.

"Los turnos de entrenamiento serán como máximo de dos horas y media, debiendo respetarse en cada uno de ellos las distancias mínimas de seguridad", respetando el límite del treinta por ciento del aforo para deportistas en función de la superficie de la instalación.  

También podrán abrir los centros deportivos para el deporte no profesional

La entrada en la fase uno supone la apertura de las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa y con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.

La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno. La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso.