¿Qué consecuencias tendría que el Real Madrid no se presentara a la final de Copa del Rey?

Qué dice el reglamento federativo sobre un posible plantón del Real Madrid en la Final de Copa del Rey

Última hora: ¡Plantón del Real Madrid a la RFEF!

El Real Madrid da plantón a la RFEF / Agencias

Xavier Ortuño

Xavier Ortuño

El Real Madrid ha encendido todas las alarmas en la víspera de la final de la Copa del Rey ante el FC Barcelona. El club blanco ha decidido ausentarse de todos los actos oficiales organizados por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF): no acudió a la rueda de prensa previa, canceló su entrenamiento en La Cartuja y evitó la cena institucional con la directiva azulgrana. La tensión con el estamento arbitral ha desembocado en un pulso sin precedentes que ha hecho temer incluso por una hipotética incomparecencia en el partido.

Pero, ¿qué consecuencias legales y deportivas tendría que el Real Madrid no se presentara a la final de Copa del Rey?

El artículo 77 del Reglamento General de la RFEF es claro al respecto: si un equipo no se presenta a un partido oficial o se retira de la competición, pierde automáticamente la eliminatoria. En el caso concreto de una final, se disputaría con el equipo que fue eliminado por el equipo infractor. Por lo tanto sería la Real Sociedad la que tendría que disputar el partido.

Más allá de lo estrictamente deportivo, las consecuencias serían graves a nivel sancionador. El artículo 77 impide participar en la siguiente edición del torneo al club infractor y prevé una multa económica de entre 3.006 y 12.021 euros.

A esto habría que sumar posibles indemnizaciones por daños a terceros (RFEF, Barça, operadoras, patrocinadores) y un impacto reputacional sin precedentes en el fútbol español.

Por ahora, el equipo ya se encuentra en Sevilla, pero el gesto de desmarcarse de todos los actos institucionales deja una señal evidente de fractura con la Federación.

El balón aún no ha echado a rodar, pero el partido ya se juega en los despachos.

Este es el artículo 77 completo del código disciplinario de la RFEF:

Artículo 77. La incomparecencia a los partidos y la retirada de la competición.

1. La incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición, producirán las siguientes consecuencias: a) Siendo la competición por eliminatorias se considerará perdida para el incomparecido o retirado la fase de que se trate, y si se produjese en el partido final éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor. En cualquier caso el incomparecido o retirado no podrá participar en la próxima edición del torneo. b) Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero.

2. En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición, con los efectos siguientes: a) Siendo la competición por puntos, se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido. b) Si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera. c) El club así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, -computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición-, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la infracción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente.

3. En todo caso cualquier clase de incomparecencia determinará la imposición al club infractor de multa en cuantía de 3.006 a 12.021 euros, y la obligación del incomparecido, si fuera el visitante, de indemnizar al oponente en la forma que determina el párrafo segundo, punto 1 del artículo 76.

4. La participación en el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey de Fútbol o Fútbol Sala y en la fase nacional de la Copa RFEF, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 197.5 del Reglamento General de la RFEF, es obligatoria para los clubes que hubieran obtenido el derecho a ello, y la misma contiene el deber de respetar los acuerdos que la RFEF adopte en materia de retransmisión de los partidos, cuyo incumplimiento será sancionado con la exclusión de la competición, con las consecuencias que al efecto dispone el presente artículo. Si un club se negare a intervenir, y con independencia de las consecuencias que ello determine en virtud de lo que para tales supuestos prevé el artículo 197 del Reglamento General, quedará excluido para poder intervenir en el torneo sucesivo, y será sancionado con multa de acuerdo a la siguiente escala: a) De 6.001 a 9.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a categoría profesional. b) De 3.001 a 6.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a Segunda División B. c) Hasta 3.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a Tercera División, o sea de los que hayan obtenido el derecho a participar en el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey de Fútbol Sala.

5. Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir.