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¿Por qué Bale no ha sido sancionado por su corte de mangas?
Ramón Fuentes
El Comité de Competicion no entra a sancionar la denuncia de la Liga por Bale. Textualmente dice lo siguiente: “De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.b) del Código Disciplinario de la RFEF, este Comité de Competición acordó la práctica de información reservada con relación al escrito de denuncia formulado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, por determinados hechos que tuvieron lugar con motivo del encuentro correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División disputado el pasado día 9 de febrero (Jornada no 23) entre el Club Atlético de Madrid, SAD y el Real Madrid CF.
A tal efecto, se dio traslado de dicho escrito al Comité Técnico de Árbitros para que, a la vista de su contenido, el Colegiado del encuentro informase, aclarase o precisase lo que considerase oportuno en relación a la acción del jugador del Real Madrid CF, Don Gareth Bale, que se produjo en el minuto 73 del partido.
Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2019, el Colegiado del encuentro remitió escrito en el que afirma que todos los hechos acaecidos durante el partido que le fueron comunicados por los miembros del equipo arbitral y que eran, según su consideración, susceptibles de ser incluidos en el acta del encuentro, fueron consignados en la misma. No considera necesario el Colegiado, por tanto, ampliar o completar en modo alguno el acta del encuentro.
El artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF establece que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”, correspondiéndole al colegiado del encuentro la aplicación de las Reglas del Juego como competencia “única, exclusiva y definitiva”, según el tenor literal del artículo 111.3 del Código Disciplinario de la RFEF. En este orden de cosas, no habiendo apreciado el Colegiado del partido en cuestión la concurrencia de una infracción de las Reglas del Juego ni, en definitiva, acción merecedora de amonestación o reproche disciplinario, procede el archivo de las actuaciones, en estricta aplicación del último inciso del citado artículo 22.1.b) del Código Disciplinario”. Luego por tanto el galés podrá disputar los dos clásicos de Copa y Liga.
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