El requisito que deben cumplir Madrid, Atlético y Barça para estar en la próxima Champions

Deben solicitar a la RFEF la licencia antes del 15 de mayo para poder jugar la próxima Champions

La RFEF debe remitir la decisión a UEFA antes del último día del mismo mes

Así será el nuevo formato de la Champions League

Así será el nuevo formato de la Champions League que se pondrá en marcha en la temporada 2024-2025 / PERFORM

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Tanto FC Barcelona como Real Madrid y Atlético de Madrid deben solicitar su licencia para la Champions League a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) antes del 15 de mayo.

Se trata de un requisito indispensable si quieren participar la próxima temporada en las competiciones de UEFA, es decir, un trámite obligatorio todas las temporadas para todos aquellos clubes españoles que desean poder estar en Europa, siempre que cumplan los requisitos clasificatorios. 

El pasado mes de marzo fue cuando la RFEF comunicó a los clubes españoles la apertura del plazo para solicitar la licencia UEFA para participar en las competiciones de clubes de la 2020-2021:Champions y Europa League. Solicitud que ahora toma más importancia tras lo sucedido estos últimos días. 

El primer trámite el Departamento de Licencia UEFA de la RFEF

El primer trámite para conceder esta licencia es el Comité de Primera Instancia de UEFA de la RFEF que es quien debe resolver si acepta o deniega la misma. Decisión que debe adoptar antes del 15 de mayo.

Una vez que dan el ok a las licencias de los clubes españoles que la solicitan, debe remitírselo a la UEFA antes del 31 de mayo. Y entre ellas lo lógico es que estén la licencia del Real Madrid, Barcelona y Atlético de Madrid. Si conviene explicar que los clubes españoles cumplen siempre estos requisitos temporada tras temporada. 

Esta temporada unos requisitos excepcionales por el COVID

Todos los clubes deben cumplir una serie de requisitos que en esta ocasión han sido aligerados como consecuencia del COVID. El pasado 12 de febrero de 2021 el Comité Ejecutivo de la UEFA adoptó una serie de medidas adicionales ante el impacto actual que está teniendo la COVID-19 en el fútbol europeo de clubes, en relación con el procedimiento de Concesión de Licencia UEFA para la temporada 2021/22.

Entre ellas hay dos especialmente importantes: la modificación de los criterios de concesión de licencias a los clubes para proporcionar información financiera futura en relación con el principio de empresa en funcionamiento y la modificación de la evaluación de las deudas vencidas para la concesión de licencias de clubes. Medidas que la propia UEFA hizo oficial en una circular el pasado 15 de febrero. 

Unos cambios que el Comité Ejecutivo de la UEFA ha decidido modificar únicamente con respecto a la participación en las competiciones de clubes de la UEFA de la temporada 2021/22. Cambios donde el máximo organismo del fútbol europeo es consciente de la afectación que el COVID está teniendo en la economía de los clubes.

Cambios que la RFEF acaba de comunicó a mediados del mes de marzo a los clubes de la liga española de cara a solicitar esa licencia de UEFA.

En nuestro país es habitual que esta licencia la soliciten unos 14 de los 20 clubes de la máxima categoría. Solo aquellos que están en una situación más complicada por clasificación, suelen no efectuar los trámites.

Como aclaración, las medidas indicadas por la UEFA en su comunicación hacen referencia a dos situaciones específicas:

Por un lado, en lo relativo a las cuentas anuales y a los estados financieros intermedios, no será necesario aportar información financiera prospectiva en caso de que el informe del auditor contenga un párrafo de énfasis o de incertidumbre material sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Para la evaluación del otorgamiento de la licencia únicamente se analizará si existe una salvedad en el informe relacionada con la aplicación de dicho principio contable. Es decir que la sola seguridad de la viabilidad presente y futura del club es suficiente para conceder la licencia.

Por otro, en cuanto a la inexistencia de deudas con empleados, Agencia Tributaria y Seguridad Social , en caso de existir deudas pendientes a 31 de marzo de 2021, se le podrá conceder la licencia al club si y sólo si:

1.- El importe total de deudas pendientes de pago a 31 de marzo de 2021 no es superior al quince por ciento del total de gastos de personal, según las últimas cuentas anuales auditadas.

2.- Y el Club solicitante presenta, conjuntamente con los informes indicados en el artículo 80.4bis, un plan de pagos de las deudas pendientes, en el que queden pagadas no más tarde del 30 de junio de 2021

La aceptación de esta licencia implica que los clubes españoles, empezando por los tres afectados, asumen los requisitos que fija UEFA para sus competiciones.