El TAD considera un juicio subjetivo la sanción a Álvaro Cervera

Se crearía un precedente de cara a las futuras sanciones sobre los ataques al estamento arbitral

Se da por válido el argumento del Cádiz donde nunca buscó atacar la honorabilidad de los árbitros

Álvaro Cervera, entrenador del Cádiz

Álvaro Cervera, entrenador del Cádiz / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Ayer lunes conocíamos la resolución del TAD donde deja sin efecto la sanción de cuatro encuentros a Alvaro Cervera, técnico del Cádiz, por sus manifestaciones tras en Cádiz- Granada. Una resolución expuesta por IUSPORT y a la que ha tenido acceso SPORT, que sienta un precedente con una doble consecuencia:

Primero debemos partir de las manifestaciones vertidas en su día por el técnico cadista: "En cuanto al penalti, yo creo que es una pregunta que te la voy a contestar pero que sobra por que la ha visto todo el mundo, solo hay una persona, o tres, por que hay una abajo y dos arriba que no lo han visto, yo la acabo de ver por que me lo han enseñado y no tiene explicación más que no quererlo pitar, no, no, no hay otra explicación". 

Pues la resolución del TAD es demoledora porque entiende que el Comité de Apelación hizo una versión subjetiva de las palabras del entrenador. Textualmente expone que del “visionado de las manifestaciones, no se desprende en este concreto caso, esa claridad que predica el comité de apelación, dado que sería admisible otra intencionalidad en las manifestaciones, como es la que señala el recurrente". Es decir que también es válido el argumento defendido y aprobado del Cádiz donde nunca buscó atacar o poner en tela de juicio la honorabilidad arbitral: 

“La resolución sancionadora se basa en un juicio subjetivo sobre la intencionalidad del recurrente no basado en la literalidad de las palabras empleadas". Es decir incluso entiende el TAD que la interpretación va en contra de la literalidad de las manifestaciones de Alvaro Cervera

"Existiendo, por tanto, una duda razonable en la intencionalidad de las manifestaciones realizadas se deben aplicar los mismos principios que aplica el comité, esto es el principio de “in dubio pro-reo” y presunción de inocencia". Para acabar incidiendo que "La resolución sancionadora se basa en un juicio subjetivo sobre la intencionalidad del recurrente no basado en la literalidad de las palabras empleadas", para continuar argumentando que "Existiendo, por tanto, una duda razonable en la intencionalidad de las manifestaciones realizadas se deben aplicar los mismos principios que aplica el comité, esto es el principio de “in dubio pro-reo” y presunción de inocencia".

Principio de inocencia que entienden no se ha respetado con Alvaro Cervera. Y a esta dura argumentación se suma el contexto donde se produce y los límites de la libertad de expresión: "A ello se añade que, al incidir en los límites de la libertad de expresión, la interpretación restrictiva de dichos límites debe prevalecer sobre todo en cuanto las manifestaciones recaen sobre asuntos de interés público".

Las palabras de Piqué 

Esto nos lleva a recordar las palabras de Piqué por el que se acaba de abrir el procedimiento. Dos fueron las manifestaciones del azulgrana que son objeto de denuncia.  Primero Piqué hizo referencia a la liga pasada y donde dijo que “lo de la liga pasada es lo más esperpéntico que he vivido en mi vida. Si comparamos entre Madrid y Barça hay mucha diferencia”, en relación a los arbitrajes que recibió el Real Madrid en el tramo final del campeonato, en el regreso tras el parón por el estado de alarma.

La segunda se produjo también respecto a la actuación arbitral y su vinculación con el Real Madrid. “El 85% son del Madrid ¿Como no van a pitar a favor del Madrid? Aunque sea inconscientemente, ¿como no van a tirar más de un bando que del otro?”. Bien es cierto que en las mismas reconoció “respetar su labor y que siempre intentan hacerlo lo mejor posible”.

Y las dos declaraciones pueden no ser sancionables, a tenor de esta resolución del TAD que sienta un precedente evidente tanto en el caso del azulgrana como el resto. 

En la primera porque sancionar al azulgrana sería caer en la interpretación “subjetiva” que aduce el TAD. Y la segunda porque se basa en las declaraciones vertidas por un tercero, luego nunca hace un juicio de valor directo. Es más, poco después defiende la honorabilidad del estamento arbitral. 

La resolución es un revolcón también a la Comisión Directiva del CSD 

Esta resolución de manera indirecta también supone un revolcón a la Comisión directiva del CSD. Órgano que tiene la competencia para dar luz verde a todas las modificaciones normativas de las federaciones y que en su día no apoyó la propuesta presentada por la RFEF. Propuesta donde, además del actual artículo 100 bis en cuestión y que fija una sanción de 4 a 12 partidos en los ataques graves la honorabilidad arbitral, presentó otro artículo 122 bis para cuando las sanciones por estos ataques o manifestaciones sean leves y que fijaba una sanción entre 1 y 3 partidos. Propuesta que no salió adelante dejándolo a merced del actual artículo sobre el menosprecio al árbitro.