El peligroso precedente si sancionan con cuatro partidos a Pellegrini y Joel

Manuel Pellegrini, entrenador del Betis, puede ser sancionado por el Comité de Competición

Manuel Pellegrini, entrenador del Betis, puede ser sancionado por el Comité de Competición / sport

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Los tres miembros del Comité de Competición del fútbol profesional de la RFEF no tienen una decisión fácil cuando reciban la denuncia desde el departamento de integridad de la RFEF de Manuel Pellegrini y Joel sobre sus declaraciones acerca del árbitro De Burgos Bengoechea y el árbitro de VAR, González González, a raíz de sus actuaciones en el partido Real Betis - Real Madrid (2-3).

Lo primero es que no pueden decidir en su primera reunión dado que responde a una denuncia. Esto nos lleva a dos escenarios. Uno que pasa por la apertura de un expediente extraordinario nombrado un juez instructor, lo que supondría que no habría resolución hasta dentro de un mes aproximadamente.

O bien que el Comité de traslado de inmediato de esta denuncia al club betico para que presente las pertinentes alegaciones con un plazo mínimo de 24 o 48 horas. En este caso podría haber propuesta de sanción a finales de semana.

PRECEDENTE PELIGROSO

Y luego está la decisión que adopte porque puede provocar un precedente peligroso a futuro. Porque la base para sancionar sería el nuevo artículo 100 bis que dice lo siguiente sobre las manifestaciones contra el estamento arbitral: "La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados:

- Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.

- Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros".

REVISAR TODAS LAS DECLARACIONES

Luego aplicar esta sanción al técnico chileno implica a futuro entrar a analizar todas las declaraciones post partido de la temporada y castigar en estos mismos términos con ese mínimo de cuatro y hasta doce encuentros de sanción.

Más aun cuando al aplicar el anterior artículo 89 del Código Disciplinario relativo a los “Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos”, ya recogía esta sanción mínima de cuatro partidos pero solía castigarse estas manifestaciones con una multa económica.

Textualmente dice lo siguiente: “Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses”. Un castigo de cuatro partidos llevaría a un recurso del club betico ante Apelación o el TAD.

LA ALTERNATIVA, EL 122

Para evitar este precedente, más cuando parece que las declaraciones no llegan a ser humillantes, ofensivas, malsonantes o insultantes, lo más lógico pasa porque el Comité de Competición se pueda acoger al artículo 122 que habla de conductas contrarias al buen orden deportivo y que habla de una suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros a aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.