Todas las claves de la resolución del 'caso Chumi'

Ramon Fuentes

La Jueza de Competición de la RFEF ha dado carpetazo este mediodía al doble procedimiento que tenía abierto el Fútbol Club Barcelona por posible alineación indebida de Chumi. Por un lado está  la segunda denuncia del Levante ante la propia Jueza del pasado 21 de enero por posible quebrantamiento de sanción tanto del Fútbol Club Barcelona como del propio jugador. Y por otro está la solicitud del TAD del pasado 8 de marzo donde estimaba parcialmente el recurso del Levante e instaba a la propio organismo federativo a tener que incoar "el correspondiente expediente y entre a conocer el fondo de la cuestión".

Y la resolución es más que contundente. Si bien reconoce que el Fútbol Club Barcelona cometió alineación indebida, en el momento que el Levante no denunció los hechos dentro de los plazos previstos, cualquier consecuencia queda descartada. No sólo la alteración del resultado y perdida del partido que establece el artículo 76 del Código Disciplinario, sino también la multa económica accesoria del mismo artículo y que habla de una cuantía económica entre 6001 y 9000 euros.

Pero además desestima también, basándose en el principio de la duplicidad de sanciones, que no se puede sancionar por la denuncia presentada por Levante acerca de un quebrantamiento de sanción del Fútbol Club Barcelona y el propio jugador. Más que nada porque sólo son imputables al club y nunca al jugador, y al club azulgrana ya se le está juzgando por la posible alineación indebida. Luego debe prevalecer siempre la principal

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los páginas del escrito la jueza va desgranando como han ido transcurriendo los acontecimientos antes del resultado final. Resulta clave que punto quinto donde habla de que, considerando ambos procedimientos, estaríamos ante una duplicidad de sanciones y consecuentemente debe sancionarse sólo aquel que abarque o consuma todos los cometidos.

Esto lleva inmediatamente a la Jueza a cerrar de manera inmediata el procedimiento abierto a raíz de la segunda denuncia del 21 de enero donde planteaba un quebrantamiento de sanción. Procedimiento que ya el juez instructor nombrado al efecto cerró considerando el pasado 18 de febrero el sobreseimiento.

Además de esta duplicidad de sanciones que argumentamos anteriormente, Carmen argumenta otros dos elementos claves a la hora de dejar sin efecto el mismo. Por un lado porque , en caso de imponer sanciones, nunca serían al jugador sino sería siempre al club. Es más para ello además la Jueza única de Competición Carmen Pérez se ampara en una resolución del Comité de Apelación de 30 de marzo del 2017 donde deja claro que "en los casos de alineación indebida, los jugadores están sometidos a la disciplina del equipo, siendo el entrenador quien le incluye en la alineación, generalmente por una actitud negligente, otra por desconocimiento de la norma...". Pero además, al hilo de este mismo argumento, hay precedentes de incumplimiento de entrenadores de sanciones y no se consideraron como quebrantamiento de sanción.

Luego entonces, finiquitado el primero, pasa a argumentar la solicitud del TAD en donde, como bien deja claro en el punto séptimo de los argumentos jurídicos, nunca podrá "alterar el resultado del encuentro".

Es el punto nueve del mismo donde la Jueza, atendiendo al artículo 56 del Código Disciplinario, donde expone claramente que el Fútbol Club Barcelona incurrió en alineación indebida por cuanto "Brandáriz Movilla disputó un partido con el equipo principal sin que hubiese transcurrido una jornada en la que cometió la infracción".

Pero como bien expone en su punto décimo, en cuanto el plazo existente para la denuncia se cumplió (a las 14 horas del día siguiente) y el Levante no ejecutó la misma "no se procederá la imposición de sanción alguna que altere el resultado del partido". Algo en lo que también está de acuerdo la propia resolución del TAD. Pero no sólo eso, además tampoco puede imponerse sanción económica alguna por cuanto la multa "a la que se refiere el artículo 76.2 del Código Disciplinario debe tenerse en cuenta en la misma con carácter accesorio. Se entiende por tanto que la sanción depende de la pena principal". Si bien ahora el Levante tiene diez días para recurrir ante el Comité de Apelación parece difícil que tanto este órgano federativo como el propio TAD modifiquen la decisión de hoy.