Final del 'Caso Chumi': El TAD rechaza la cautelar solicitada por el Levante

Valverde, sobre 'caso Chumi': "Hemos actuado correctamente"

 Valverde tiene claro que el Barça ha actuado correctamente en el 'caso Chumi' / Perform

Ramón Fuentes

El Tribunal Administrativo del Deporte TAD reunido  de urgencia este mañana ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar solicitada en el día de ayer por considerar que el Fútbol Club Barcelona incurrió en alineación indebida de Chumi en la Ida de los octavos de Copa del Rey. Así lo ha adelantado IUSPORT y confirmado el SPORT. Luego la eliminatoria de cuartos entre Sevilla y FC Barcelona se disputará con normalidad 

Este resolución en una reunión del TAD con carácter de urgencia significa que, si bien el procedimiento deberá seguir su procedimiento normal, un respaldo de manera indirecta las resoluciones adoptadas por la Juez Unica de Competición y Apelación de la RFEF que consideran que la denuncia se presentó fuera de plazo

Estas suspensiones cautelares se producen siempre que se den dos circunstancias esenciales. Que existe apariencia de buen derecho o que la ejecución de la resolución supone un perjuicio irreparable o de difícil reparación para el Levante y su reclamación de alineación indebida. Es decir que hubiera argumentos para pensar que, o impide la disputa del partido de cuartos, o el daño que podría hacer al Levante sería irremplazable. 

Ya contamos ayer  en el diario SPORT que  la resolución del Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol fue muy contundente.. Los tres miembros del segundo órgano disciplinario federativo; el presidente Miguel Díaz y García Conlledo además de los dos vocales Elena Roldán y Concepción Escobar; no sólo desestiman la solicitud del Levante además rechazan los dos precedentes que el equipo levantino presentó en el escrito. Tanto el relativo al año 2004 que entiende se presentó en tiempo y forma; como una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de septiembre del 2015. En este caso relativo al baloncesto y donde el Comité de Apelación entiende que no hay relación alguna entre ambos. En definitiva, el escrito de Apelación de nueve páginas se reitera que se presentó fuera de plazo. Es más, en el punto octavo del mismo, el citado Comité considera que no es necesario “adoptar decisión alguna sobre la solicitud de medidas cautelares en el citado recurso”.

Además el viernes publicamos en SPORT precedentes en cuanto a denunciar una posible alineación indebida fuera de plazo. Como bien adelanto IUSPORT, se dio un precedente en el año 2004 ante una denuncia del Terrasa por una posible alineación indebida del Xerez en un partido correspondiente a la Segunda división. El extinto Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), hoy Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) , ha venido pronunciándose en varias ocasiones sobre casos idénticos al actual de Chumi y la posible alineación indebida del Fútbol Club Barcelona ante el Levante en la Ida de octavos de final de la Copa del Rey.  

Y conviene destacar la dictada el 9 de enero de 2004. Se impugnaba la resolución del Comité de Apelación RFEF de 18 septiembre 2003 y previamente la resolución del Comité de Competicion del 10 de septiembre del mismo año. El recurso lo interpuso el Terrassa FC SAD por una posible alineación indebida en el partido de Segunda División contra el Xerez CD SAD, que acabó en empate a uno. Denuncia inicial que el club catalán no cursó dentro de los plazos que fija el Código Disciplinario de la RFEF. 

En esta resolución, el Comité Español de Disciplina Deportiva declaraba lo siguiente: “No es ocioso recordar que este Comité Español de Disciplina Deportiva se ha pronunciado reiteradamente en relación con la aplicación del plazo preclusivo fijado en las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Española para la denuncia de las supuestas alineaciones indebidas, manifestando que constituye una exigencia ineludible de los principios de seguridad jurídica y de aseguramiento del normal desarrollo de las competiciones". Para posteriormente añadir: “El club denunciante de cualquier alineación indebida debe hacerlo en el plazo de 48 horas, en relación con el acta del encuentro del que necesariamente ha de dársele traslado y no como en el caso que nos ocupa una vez transcurrido mes y medio desde celebrada la competición, lo que conduce a la necesaria declaración de la caducidad de la acción de denuncia".

Conviene recordar que en el caso del Levante - Fútbol Club Barcelona el plazo finalizó a las 14:00 horas del día siguiente, el viernes 11 de enero,  porque el partido se disputó entre semana. Una semana antes de la denuncia que presentó ante el Juez Único de Competicion.