El TAD debería respaldar la resolución de la RFEF en el 'caso Chumi'

Las claves del caso Chumi

Las claves del caso Chumi / Sport

Ramón Fuentes

Este lunes conocíamos la resolución del <strong>Comité de Apelación</strong> de la Federación Española de Fútbol. Los tres miembros del segundo órgano disciplinario federativo; el presidente Miguel Díaz y García Conlledo además de los dos vocales Elena Roldán y Concepción Escobar; no sólo desestiman la solicitud del Levante, además rechazan los dos precedentes que el equipo levantino presentó en el escrito.

Tanto el relativo al año 2004 que entiende se presentó en tiempo y forma; como una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de septiembre del 2015. En este caso relativo al baloncesto y donde el Comité de Apelación entiende que no hay relación alguna entre ambos.

En definitiva, el escrito de Apelación, de nueve páginas, reitera que se presentó fuera de plazo. Es más, en el punto octavo del mismo, el citado Comité considera que no es necesario "adoptar decisión alguna sobre la solicitud de medidas cautelares en el citado recurso". Palabras que pueden ser claves en la siguiente instancia y la última en la esfera deportiva, el Tribunal Administrativo del Deporte.

Porque ahora el Levante cuenta con quince días hábiles para interponer el correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte. Plazos de presentación que son importantes para saber cuándo podría haber resolución final en la vía deportiva al caso "Chumi".

Como ya contamos el pasado viernes, este último órgano dependiente del CSD se reúne con carácter ordinario los viernes, aunque también puede hacerlo con carácter de urgencia a instancias del propio presidente de dicho organismo.

Lo normal, atendiendo a cómo ha ido evolucionando el procedimiento, es que no sea hasta este viernes 25 de enero cuando los miembros del TAD se citen en Madrid. Sería ese día, siempre y cuando el Levante haya presentado el pertinente recurso, cuando empezaría a ponerse en marcha el procedimiento.

Un procedimiento lento

Salvo en esos casos de urgencia, lo primero que hace el TAD es solicitar el expediente a la Federación Española de Fútbol. Es decir, toda la información que obra del estamento federativo como también las dos resoluciones de la Juez Única de Competición, Carmen Pérez, como también la dictada en el día de ayer por el Comité de Apelación.

En condiciones normales este no estaría en poder del Tribunal hasta la reunión prevista para la siguiente semana. Esto no situaría como pronto en los primeros días de febrero para conocer la resolución del TAD. Es decir, una vez que ya se conozcan los semifinalistas de la Copa del Rey.

El TAD podría acelerar el procedimiento y este pasaría porque hoy mismo se solicite desde la secretaria de mismo el citado expediente para que todos sus miembros lo pudieran tener sobre la mesa en la cita de este mismo viernes.

Y que sea este mismo día cuando resuelvan sobre el caso para evitar así que, como comentábamos líneas atrás, no se conozca la resolución hasta una vez superada esta eliminatoria. No es lo habitual pero no debemos tampoco descartarlo.

Lo que sí parece descartado es una reunión de urgencia del mismo y, por consiguiente, que puedan adoptar medidas cautelares dejando en suspenso las resoluciones adoptadas por los dos órganos de la RFEF.

Estas suspensiones cautelares se producen siempre que se den dos circunstancias esenciales: que exista apariencia de buen derecho o que la ejecución de la resolución supone un perjuicio irreparable o de difícil reparación para el Levante y su reclamación de alineación indebida.

Y no parece que sea el caso, más teniendo en cuenta la resolución de la Juez Unica de Competición y ahora de Apelación dejando claro que la solicitud de alineación indebida se presentó claramente fuera del plazo establecido en el Código Disciplinario de la RFEF. Lo normal es que el órgano dependiente del CSD respalde las decisiones de los dos órganos dependientes de la RFEF.