¿Son sancionables las palabras de Conte sobre Skomina?
Ramón Fuentes
Veremos si traen consecuencias disciplinarias las palabras del técnico del Inter de Milán al finalizar el encuentro. El entrenador italiano manifestó su malestar por el arbitraje del esloveno Skomina.
Textualmente dijo lo siguiente: "Quien ha visto el partido lo tendrá claro. Desde el principio he tenido la sensación de malestar, de no estar a gusto. Una sensación que es difícil de explicar. Ha habido un momento que me ha pedido respeto, pero yo también le exijo el mismo respeto. No estoy intentado buscar coartadas. Estoy molesto por haber perdido el partido. Creo que soy honesto diciendo que desde el principio he notado esta atmósfera de no estar a gusto. Estoy diciendo que he tenido una sensación de estar a disgusto. Estamos hablando de un árbitro que hizo la última final de Champions".
Según se desprende de las mismas, el técnico internista deja entrever un arbitraje deshonesto por parte de Skomina. Árbitro esloveno de la misma nacionalidad que el Presidente Alexander Ceferin y el colegiado de la última final de la Liga de Campeones.
Ahora sólo quedar saber si UEFA decide actuar a través de su Comisión de Disciplina de UEFA. Su Código Disciplinario en su artículo 11 considera como sancionable los “Insultos o cualquier otra conducta que viola las normas básicas de conducta”. Pero en artículo 9 del mismo Código hace relativo a las actuaciones de los árbitros, también en su punto 5 hace referencia precisamente a las protestas por un resultado de un partido por las decisiones arbitrales”.
Veremos pues si decide o no entrar UEFA a estudiar las palabras de Antonio Conte. Y en caso de que decida entrar, también varias son las opciones que afectarían al técnico italiano. Inicialmente, y considerando el tono de sus palabras, podría quedarse solo en un aviso o “warning” o reprimenda donde sería sancionado en caso de repetir un comportamiento similar. En el peor de los escenarios podría incluso ser sancionado con un partido por conducta antideportiva o incluso dos encuentros en aplicación del apartado b del artículo 15 del mismo Código Disciplinario y donde habla de “lenguaje abusivo contra el árbitro principal".
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