La sanción que le caerá a Lenglet

Ramón Fuentes

Será mañana martes cuando el nuevo Comité de Competición para analizar la multitud de expulsiones que han tenido lugar esta quinta jornada (Theo Hernandez, Abdoulaye Ba, Parejo, Marcelino, Susaeta) y también la del central azulgrana Lenglet. Lo normal es que la cita tuviera lugar el miércoles pero se adelanta la convocatoria considerando que hay jornada entre semana en Primera división.  

En Barcelona, como es lógico, estarán pendientes del futuro del francés. <strong>El francés fue expulsado en el minuto 34</strong> después de que Gil Manzano, a instancias de Carlos del Cerro que actuaba como VAR en el partido celebrado en el Camp Nou; decidiera revisar la acción del azulgrana con Lenglet. Revisión que realizó en el monitor situado en el césped del Camp Nou y, tras el cual, le mostró la tarjeta roja directa al central azulgrana.

Llegados a esta situación, la clave ahora radica en el acta arbitral redactada por el colegiado extremeño. En la misma Gil Manzano dice lo siguiente: “Clement fue expulsado por el siguiente motivo: golpear con el codo en la cara de un adversario cuando ambos jugadores estaban disputando el balón”:

Llegados a este punto, y a tenor de la redacción del acta arbitral, lo normal es que el central francés sea sancionado con un partido como consecuencia de la propia expulsión. La clave radica esencialmente en dos aspectos. La primera en la propia redacción del acta donde deja claro que “ambos jugadores estaban disputando el balón”. Esto nos lleva al artículo 114 relativo a la expulsión directa y en el punto uno del mismo, no sólo deja claro que la “sanción de suspensión” acarrea un mínimo de un encuentro. Es el siguiente párrafo del mismo artículo donde deja claro que sería la sanción lógica porque sólo las expulsiones directas implican como mínimo dos partidos cuando “no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón” algo que queda de manifiesto en el acta junto a las imágenes que no fue así.

Además, y es aquí la segunda clave, el jugador Pere Pons no tuvo que recibir ninguna asistencia médica ni consecuencias lesivas. Sólo en ese caso podría remitirse el órgano disciplinario al artículo 97 y estaríamos hablando de un mínimo de cuatro partidos. Algo que está descartado.

El hecho de que el Del Cerro Grande instara a Gil Manzano a revisar la acción en el VAR responde a la importancia que desde el estamento arbitral se da a este tipo de acciones; como así ha quedado de manifiesto en la pretemporada de Valencia. El uso indebido y antinatura de los codos etc…debe cortarse de lleno. Esto explica que se le avisara desde la sala de visionado al colegiado internacional extremeño y la posterior decisión en el terreno de juego, y una vez visionada la acción. Al tratarse de una posible tarjeta roja es lo que habilita al VAR a entrar porque está dentro del protocolo del Video Assistant Referee.