¿Qué sanciones podría imponer Competición al Barça y a Griezmann?

Así ha sido la presentación de Griezmann

 Antoine Griezmann ha sido presentado como nuevo jugador del FC Barcelona / Rubén Moreno

Ramón Fuentes

Este sábado os contamos en el diario SPORT lo que supone la apertura del expediente extraordinario decretado por el Comité de Competición el pasado viernes contra el Fútbol Club Barcelona y el jugador Griezmann. Siempre bajo la premisa de la existencia de un posible contrato firmado entre ambas partes el pasado mes de marzo que supondría una vulneración del artículo 143 del Reglamento General de la RFEF.

Un expediente que puede alargarse hasta 40 o 50 días su procedimiento y que no implica que tenga que haber sanción para el equipo azulgrana y para el propio jugador. Primero y esencialmente porque deben probar que ese contrato existe o un elemento probativo que explica la denuncia realizada por el Atlético de Madrid.

Pues llegado el caso de que el juez instructor eleva una propuesta de sanción al Comité de Competición, ¿Cuál sería esta? Según fuentes expertas consultadas por el diario SPORT, dos son los posibles artículos aplicables en la situación dependiendo de la consideración de la infracción como grave o leve.

En el peor de los supuestos nos situamos en el artículo 88  relativo al incumplimiento de decisiones federativas y que dice lo siguiente: “El incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros y una o varias de las siguientes sanciones: Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros; Clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses o Deducción de tres puntos en la clasificación final”.

Debemos considerar que el propio artículo habla de “consciente y reiterado” para que pueda imponerse esta sanción y que, llegado el caso, implica una multa de un máximo de 3006 euros. Si bien luego está la parte relativa  a los partidos al jugador y donde habla de un mínimo de cuatro partidos, no parece que esta pueda llevarse a efecto dado que, y según las mismas fuentes jurídicas consultadas, la vulneración del artículo 143 del Reglamento General inicialmente parece que es aplicable en exclusiva a los clubes, luego igual no afectaría en ningún caso al jugador francés.

Veremos, porque no olvidemos que el apartado 2 del citado artículo habla de que “todo futbolistas es libre de suscribir contratos con otro club distinto al que pertenece; si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses. El que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria”.

Y luego está el artículo 126 del mismo Código Disciplinario también relativo al incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias. Este sin duda es el más correcto en caso de una posible aplicación y donde el texto dice lo siguiente: “El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos y obligaciones que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las calificadas como graves o muy graves, será sancionada con infracción leve y se impondrá la sanción de una multa en cuantía hasta los 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros o clausura se hasta un partido”. Al igual que sucede con el artículo anterior, en el caso relativo al jugador, recoge la opción de una sanción disciplinaria de dos partidos.

Existe finalmente una posibilidad remota que pasa porque el Comité se acogiera al artículo 68 bis del Código Disciplinario que habla de propiedad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros y que dice lo siguiente: “el incumplimiento de las obligaciones relativas a la propiedad de los derechos económicos de los jugadores por parte de terceros” y en cuyo caso habla de una multa económica que podría llegar a los 30051 euros y que se remite al artículo 102 del Reglamento General donde dice que “ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir el aspectos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos de club”. Artículo al que no se refieren ninguna de las fuentes consultadas por SPORT, luego parece inicialmente casi improbable su aplicación.

Luego, llegados a este punto, parece claro que primero debería quedar probado en el procedimiento extraordinario que ese contrato existe y existió un incumplimiento federativo. Y luego ver que sanción imponen y que, ajustándose a la literalidad, debería ser tratada como leve dado que no es una actuación reiterada como si justifica el artículo 88 del Código Disciplinario. En el caso de tratarlo como muy grave no llevaría un escenario de una multa de 30051 euros y siempre con la duda de, hasta que punto, puede imponerse sanción disciplinaria al jugador.