¿Qué se necesita para presentar un voto de censura en el FC Barcelona?

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Agustí Benedito, excandidato a la presidencia del FC Barcelona, ha anunciado que piensa presentar un voto de censura contra la actual directiva del FC Barcelona que preside Josep María Bartomeu. Los nuevos Estatutos del FC Barcelona han restringido mucho la posibilildad de que una iniciativa de esta índole tenga éxito.

Según los nuevos Estatutos del FC Barcelona, Agustí Benedito, según el artículo 5 de los Estatutos del FC Barcelona, debería reunir en 14 días un total de más de 16.000 firmas, unas 16.526, que es el 15% de los socios que tienen derecho a voto en el Barça. Una tarea realmente complicada si tenemos en cuenta que no hay competición en el Camp Nou. La plataforma GO Barça (Grup d’Opinió Barça), liderada por Joan Arnés y Jordi Cases, ya tuvo que renunciar en el voto de censura que quiso presentar a la directiva de Sandro Rosell.

¿Qué dicen los Estatutos del FC Barcelona?

Los sujetos

  • Son sujetos pasivos del voto de censura todos los miembros de la Junta Directiva. El voto de censura podrá solicitarse contra toda la Junta o parte de sus miembros.
  • Los sujetos activos del voto de censura son todos los socios en los que concurran las condiciones para ser elector según el artículo 41.

Los solicitantes

  • Podrán solicitar la convocatoria del voto de censura el 15% de los socios que reúnan las condiciones para ser electores fijadas en el artículo 41. Para computar el 15% de socios, se tendrá en cuenta el total de socios con derecho a sufragio activo existente el día de la presentación del anuncio del voto previsto en el artículo 55.3, apartado a). A tales efectos, el censo de electores deberá cerrarse el día de la presentación del anuncio del voto de censura.
  • Teniendo en cuenta que en las pasadas elecciones, el censo electoral era de 109.637 socios con derecho a voto, el 15% de firmas necesarias serían más de 16.000, unas 16.526 adhesiones.

el procedimiento

  •     a) Previamente a la presentación formal de la solicitud del voto de censura, los que la encabecen dirigirán un escrito a la Junta Directiva anunciando su propósito, con la relación de los miembros de la Junta que quieran someter a censura. En el mismo escrito solicitarán a la Junta que les entregue papeletas de modelo oficial para justificar el apoyo necesario de socios o de compromisarios;
  •      b) La Junta Directiva, en un plazo no superior a cinco días hábiles, facilitará a los solicitantes las papeletas de apoyo, que tendrán las siguientes características:

- Contendrán el nombre y el escudo del FC Barcelona y la cabecera siguiente: «Papeleta de apoyo para solicitar la convocatoria de un voto de censura contra...», y se describirán los nombres de los miembros de la Junta Directiva afectados o, en su caso, de la totalidad de la Junta.

- En un recuadro, y con letra legible, figurará el nombre del socio que dé apoyo a la solicitud, con la declaración de ser mayor de edad, no estar incapacitado, tener una antigüedad mínima de un año como socio y no tener suspendida dicha condición.

- En otro recuadro de la papeleta figurarán el número de socio y el del documento de identidad, la firma completa y la fecha.

- En otro recuadro se adjuntará una fotocopia de las dos caras del documento de identidad del socio.

- El número de papeletas que facilitará el Club será el doble de las que sean necesarias para dar apoyo al voto. Si, excediendo este límite, los promotores del voto de censura solicitan más papeletas, se les facilitarán a su cargo.

    c) Los promotores del voto de censura dispondrán del plazo de catorce días hábiles, contando a partir del siguiente del recibo de los boletos, para presentar la solicitud formal a la Junta Directiva, en la que harán constar la motivación, los miembros de la Junta que deberán someterse a la censura adjuntando los boletos de apoyo.

La Mesa del Voto de Censura

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación formal de la solicitud, se constituirá la Mesa del Voto de Censura, que será la responsable de promover y controlar todo el proceso y que estará integrada por las personas siguientes:

  •    Los dos primeros socios firmantes de la solicitud;
  •    Dos miembros de la Junta Directiva del Club, designados por la propia Junta.
  •    Un delegado de la Federación Catalana de Fútbol, designado por la propia Federación,y que será el Presidente.

Para el funcionamiento y la actuación de esta Mesa, se aplicarán analógicamente las normas de estos Estatutos sobre la Mesa Electoral y la Junta Electoral, incluyendo las referentes a los recursos o la impugnación contra sus decisiones.

Una vez constituida la Mesa del Voto de Censura, ésta procederá, en el plazo máximo de diez días hábiles, a comprobar que la solicitud cumple los requisitos a los que está sometida y, especialmente, que tiene la adecuada motivación y el apoyo del número suficiente de socios o de compromisarios. La Mesa podrá invalidar los apoyos que no estén suficientemente acreditados y podrá realizar las indagaciones necesarias para descubrir su autenticidad.

Una vez finalizada la comprobación, la Mesa deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud del voto de censura. En ningún caso se admitirá a trámite una solicitud de voto de censura motivada en hechos anteriores a la elección del miembro o miembros de la Junta Directiva censurados o por causas ajenas a la gestión del Club.

Si se han cumplimentado todos los requisitos, se declarará admitida la solicitud y se requerirá a la Junta Directiva del Club para que convoque el acto de votación, que deberá celebrarse en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a veinte, contando a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa.

Si no se han cumplimentado todos los requisitos, se rechazará la solicitud, mediante resolución motivada, que será notificada a los dos primeros firmantes.

La votación

La convocatoria de la votación será publicada por la Junta Directiva en la forma que señala el artículo 43.2 de estos Estatutos y con una antelación mínima de cinco días hábiles.

El acto de votación, el escrutinio y la publicación de los resultados se regularán, analógicamente, por las normas del artículo 53, y las funciones que ahí son encomendadas a la Junta Electoral y a la Mesa Electoral serán asumidas por la Mesa del Voto de Censura.

Sólo podrán votar los socios que en el acto de votación de censura disfruten de la condición de electores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, incluidos en el censo cerrado el día del anuncio del voto de censura.

El resultado

  • Una vez finalizada la votación, la Mesa dispondrá la realización del escrutinio y el recuento de votos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2, y proclamará el resultado. El voto de censura sólo quedará aprobado si obtiene los votos favorables de dos tercios o más de los votantes, siempre que el número de éstos sea como mínimo del 10% de los socios del Club.
  • Los miembros de la Junta Directiva censurados quedarán relevados automáticamente de sus cargos, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 35.1 o 35.2.

Si fracasa

Si la censura no obtiene esta mayoría, no podrá plantearse de nuevo por los mismos motivos hasta que haya transcurrido el plazo de un año a partir de la realización de la votación.