Los cánticos de "Griezmann, muérete" podrían provocar el cierre parcial del Metropolitano

Cánticos contra Griezmann en el Metropolitano antes del comienzo del partido

Cánticos contra Griezmann en el Metropolitano antes del comienzo del partido / @rojillo72

Ramón Fuentes

Los gritos que una parte muy concreta del Metropolitano dedicó a Antoine Griezmann donde deseaba la muerte del jugador francés, no quedará sin estudio por parte de los organismos competentes. Tanto en el Comité de Competición de la RFEF como por parte de la Comisión contra la Violencia en los espectáculos deportivos.

En lo que afecta al órgano disciplinario de LaLiga, siguiendo su protocolo habitual en cada jornada liguera de Primera y Segunda división, tiene previsto denunciar estos cánticos como todos los demás que se produjeron durante el encuentro a la primera instancia del estamento federativo de la RFEF.

Denuncia que, atendiendo al Código Disciplinario, obliga al propio Comité de Competición a tener que estudiarlas. Denuncia que puede llegar desde la propia Federación Española de Fútbol a través de la figura del delegado arbitral presente en el estadio rojiblanco y propio departamento de integridad que preside la vicepresidenta de la RFEF, Ana Muñoz.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DISCIPLINARIO?

Y luego habrá que saber que decisión adopta el órgano disciplinario porque su Código califica este tipo de actuaciones como muy graves según su artículo 69 relativo a los actos y conductas violentas e intolerantes y que dice lo siguiente: 

"La entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro". 

Lo mismo dice el apartado b del mismo artículo: "Se entienden por actos o conductas contrarias a la tolerancia y el respeto, aquellas que sin llegar a ser calificadas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, supongan un mensaje degradante, vejatorio, irreverente, malsonante o insultante hacía el club rival y sus integrantes, aficiones, árbitros y asistentes y en general contra cualquier persona o colectivo que participe directa o indirectamente en el partido o competición de que se trate y contra cualesquiera de los miembros de la organización federativa."

El mismo Código Disciplinario establece una multa económica que podría llegar hasta los 90.000 euros y la clausura total o parcial del estadio, cuando este delimitado la zona donde se han producido, desde un partido hasta toda la temporada. Esto en el caso de extrema gravedad. En el caso de tildarse como grave la multa asciende a los 3.006 euros así como el cierre total o parcial desde un partido a dos meses. En el caso más benévolo podría quedar en un apercibimiento de cierre parcial del estadio y multa económica.

DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA

Y luego está la denuncia que desde la Liga e incluso la RFEF podrían enviar a la Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos y donde este tipo de actos están recogidos en la actual Ley contra la Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el deporte y que dice lo siguiente: 

"La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo".

Como también en el artículo 7 de la permanencia en el espectáculo deportivo: "No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional". También por esta vía podría acabar habiendo desde la Comisión una propuesta de cierre parcial o total además de sanción económica por considerarse muy grave o grave.

EL LANZAMIENTO DE UN PARAGUAS DURANTE LA CELEBRACIÓN

Después está el capítulo del lanzamiento de un paraguas junto a otros objetos como recoge el acta arbitral de Mateu Lahoz. Lanzamiento que coincide con la celebración del gol y donde, por suerte, no llego a golpear a ningún futbolista. Aquí también entrará el Comité de Competición al estar recogido en el acta arbitral. Textualmente dice: 

"Lanzar objetos: Fueron lanzados varios objetos, sin impactar en ningún jugador, destacando un paraguas negro, siendo avisado por megafonía, y consiguiendo el objetivo deseado".

Aquí la responsabilidad es del club rojiblanco, tal y como recoge el artículo 15 del Código Disciplinario. Por suerte, no hubo lesiones y no afecto al desarrollo del encuentro porque en ese caso estaríamos hablando de una sanción grave. Así esta recogido en el artículo 101:

“Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de su instalación”. 

Por suerte, y considerando que además el Atlético de Madrid aplicó el protocolo de manera perfecta por megafonía, todo indica que quedará en una sanción leve que pasa por una multa económica según queda recogido también en el propio código disciplinario, no descartando en último caso el apercibimiento de cierre.