Las claves de la guerra Liga - RFEF por el partido Girona - Barça en Miami

Ramón Fuentes

Parece claro que la disputa de los partidos de la Liga en Estados Unidos, empezando por el Girona- FC Barcelona, ha encendido la mecha en el entrenamiento entre ambos organismos. Mientras que Javier Tebas, presidente de la patronal, apuesta ciegamente en la disputa de este choque fuera de nuestras fronteras, desde la RFEF su presidente, Luis Rubiales, en las declaraciones efectuadas en el rotativo inglés “The Guardian”, llega a considerar como papel mojado el acuerdo cerrado por LaLiga. 

NORMATIVA FIFA

¿Y quién tiene razón en esta nueva guerra? ¿Hasta qué punto necesita LaLiga la aprobación expresa de la RFEF para llevarse un partido fuera de España? ¿Y hasta qué punto puede impedirlo la propia RFEF? 

Pues bien, en SPORT hemos analizado detenidamente la situación. El primer punto en el que ampararse es el Convenio de Coordinación LaLiga- FEF que expira en junio del 2019. Y en el mismo, donde la patronal tiene las competencias a la hora de fijar los horarios del torneo liguero, nada dice sobre la privación de poder disputarse partidos fuera del territorio nacional. Lo mismo en el Reglamento de la RFEF. En el mismo sí hace referencia a la participación de jugadores y entrenadores con equipos que no s pertenezcan a la Liga español. También die que el desplazamiento para jugar un partido amistoso fuera de España que nunca podrá celebrarse 24 horas antes de un partido oficial.

De hecho, esta limitación podría haber obligado al Barcelona a suspender su amistoso ante la Roma en EE.UU. un día antes de la primera fecha de la ida de la Supercopa España. Al final, la RFEF apostó por un torneo a partido único. Y también habla del requisito de la autorización de la RFEF para cualquier partido que se quiera disputar en España con algún equipo que no pertenezca a nuestro país. 

Llegados a este punto, sólo quedaría como normativa que pudiera impedir este proyecto en Estados Unidos, el Reglamento de partidos internacionales de FIFA. En el mismo, concretamente en el artículo 11, habla del procedimiento de solicitud de partidos de segundo nivel, y donde se incluyen los partidos entre equipos de una misma Liga fuera de su país. 

El texto dice lo siguiente: “Cada equipo participante deberá solicitar la autorización de la liga a la cual pertenece, quien además solicitará la autorización a la Confederación a la que está afiliado al menos 21 días antes de la fecha propuesta para el partido o la competición.

Los clubes participantes pasarán la autorización a la Liga en cuyo territorio tendrá lugar el encuentro. La liga en cuyo país tenga lugar solicitará una autorización final de todos las partes implicadas (RFEF, Federación de Estados Unidos), de las ligas, así como de las asociaciones afectadas (UEFA, CONCACAF) al menos 14 días antes de la disputa del encuentro”.

Una vez esta autorización vea el visto bueno por parte de la FIFA, es cuando la Confederación del país anfitrión deberá avisar y notificar a todas las partes afectadas e intervinientes. Si bien parece claro que este tipo de partidos requiere de un prolijo formulismo, veremos hasta qué punto la RFEF puede limitar o impedir su disputa si cuenta con el consentimiento de los clubes afectados, de la propia UEFA así como la Federación de Fútbol de Estados Unidos y la CONCACAF.

Si bien es verdad que la tramitación requiere la notificación y el conocimiento de la RFEF, quien además debe actuar como vía de comunicación con las otras partes afectadas, no es menos cierto que sería muy difícil de entender que, existiendo acuerdo y visto bueno entre todos las partes afectadas, fuera la RFEF quien limitara esta iniciativa pionera en la Liga española.