La justicia da la razón a la aficionada sancionada por el Barça por falsificar entradas

La aficionada sancionada por la falsificación de entradas podrá volver al Camp Nou

La aficionada sancionada por la falsificación de entradas podrá volver al Camp Nou / sport

Ramón Fuentes

El pasado 13 de septiembre el despacho Corner Abogados de Palma de Mallorca interpuso una demanda contra el FC Barcelona impugnando la resolución de su Comisión de Disciplina por la que acordó sancionar a A.A.P. con la suspensión de su condición de socia así como la prohibición de acceso al Camp Nou durante un plazo de 18 meses, todo ello por su presunta intervención en la supuesta falsificación masiva de entradas en el último Clásico del mes de mayo. 

Según informa el portal de derecho especializado IUSPORT, en el  día de ayer le fue notificado a las partes el auto del juzgado de primera instancia nº 35 de barcelona que accede a las pretensiones de la recurrente y acuerda suspender cautelarmente las dos sanciones impuestas, por entender que en el presente caso concurren los dos presupuestos exigidos por el artículo 728 de la ley de enjuiciamiento civil, a saber, el “periculum in mora” y el “fumus boni iuris”.

Así, y por lo que respecta al primero de los dos requisitos, indica el Juzgado que “la incidencia de la duración del proceso en este caso es evidente ya que, si finalmente se diera razón a la demandante, la sanción habría sido efectivamente cumplida en gran parte con anterioridad, y todo esto en la hipótesis más favorable para la actora de que no se recurriera la sentencia, por lo que es claro que la efectividad del proceso requiere tal medida, ello además de causarle la suspensión de la condición de socia y de sus derechos inherentes un perjuicio irreparable”.

En relación con el “fumus boni iuris”, considera su Señoría que “por otro lado, no puede perderse de vista que quién impone la sanción es una entidad privada, motivo por el cual sus actuaciones ni siquiera disfrutan de la supuesta presunción de veracidad del acto sancionador administrativo (…) no existe ninguna prueba, en este momento procesal, de que la actora haya cometido la infracción que se le imputa. Faltando esta prueba, como ya se ha apuntado, es procedente la suspensión cautelar de la sanción (…) pues serían difícilmente reparables los daños que podrían ocasionársele a la sancionada de ser desestimada la medida cautelar”.

Señalar, por último, que el despacho solicitó la adopción de la medida cautelar “inaudita parte”, a fin de evitar más dilaciones que perjudicasen a su patrocinada, y el Juzgado estimó también dicha pretensión en este punto.

Si bien habrá que esperar al desenlace definitivo del litigio, este auto supone una gran noticia para la recurrente, por cuanto recupera todos sus derechos como socia y podrá volver al Camp Nou a ver todos los partidos del FC Barcelona.