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La FIFA no entraría en un hipotético conflicto Barça - Atlético por Griezmann

Ramón Fuentes

Si bien ahora mismo nadie reconoce la existencia o no de un acuerdo o contrato entre Antoine Griezmann y el Fútbol Club Barcelona, hay varias cosas que deben quedar claras en el supuesto o momento que esto se produzca. Primero, y lo más importante, es lo que afecta a una posible denuncia ante FIFA por parte del Atlético de Madrid por interferir el club azulgrana por un jugador que actualmente tiene contrato en vigor con el equipo rojiblanco.

Pues aquí, para sorpresa de muchos y según ha podido confirmar el diario SPORT, no es tan fácil la actuación del máximo organismo internacional en caso de que la operación llegara a producirse. La clave está en el artículo 1 de ámbito de aplicación del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Que dice lo siguiente: “La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente”. Líneas después continúa argumentando: “Dicho reglamento establecerá las disposiciones para la resolución de disputas entre clubes y jugador, de acuerdo a los principios estipulados en el presente reglamento”.

Además, y dentro de los principios que establece el apartado b del mismo artículo, se recoge la opción de que un jugador pueda rescindir un contrato por causa deportiva justifica eso si nunca durante el transcurso de una temporada. Sólo en el caso de que no estuviera justificada la causa deportiva es cuando se recoge la posibilidad de sanciones para el jugador.

Vayamos pues al Reglamento de la RFEF, asociación nacional dependiente de FIFA; y que en su artículo 140 dice lo siguiente al respecto de la resolución unilateral de un contrato: “cuando un futbolista haya resuelto unilateralmente su vínculo con un club y desee inscribirse por otro, será requisito indispensable para obtener la nueva licencia, el depósito del importe de la indemnización pactada con el club de origen”. Algo que recordemos varía desde el próximo 1 de julio pasando de los 200 millones actual de claúsula a 120 millones. Además, sigue recogiendo el mismo artículo, “cuando se trate de futbolistas inscritos en equipos de Primera y Segunda división,serán de aplicación los acuerdos adoptados por LaLiga y la AFE en material de resolución contractual anticipada”.

Vayamos pues al actual convenio entre patronal y sindicato vigente hasta el final de esta próxima temporada 2019-2020. Primero dice que “durante la vigencia de un contrato, el Club o SAD y el futbolista, podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquel haya concertado con otro club la cesión de los derechos contractuales que ostenta sobre el futbolista y siempre que este acepte”.

En este caso el acuerdo debe incluir a los clubes intervinientes, el precio de cesión, la aceptación del futbolista y la voluntad de dar por concluido el contrato. Es más, en este caso además, el club que lo ficha debe abonar el 15% del precio de dicha cesión”. Esto es siempre y cuando acuerden los dos Clubes el traspaso del francés. 

Y en caso de no existir acuerdo, como sería el caso, cuando debemos recurrir al Real Decreto 1006 vigente desde 1985 que regula las relaciones de los deportistas profesionales. Y aquí el artículo 16 que habla de la rescisión por decisión del deportista es claro”-La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.

En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas”. Primero hay que ver cómo termina todo este culebrón, luego si el Atlético de Madrid decide denunciar una vez se abonará la cláusula, y siempre y cuando no existiera un acuerdo previo entre los clubes. Y finalmente, considerando todos estos elementos, si la FIFA optara a entrar teniendo en cuenta lo aquí expuesto. Solo hay un opción remota que pasa por el hecho de que Griezmann es jugador francés luego depende originalmente de otro país. Y solo esta variante deja abierta la puerta a una hipotética intervención de la máxima institución del fútbol mundial.