Dos procedimientos abiertos contra el Barça por la alineación indebida de Chumi

Las claves del 'caso Chumi'

El Barça podría haber incurrido en alineación indebida de Chumi en el partido de ida de los octavos de final de la Copa ante el Levante / SPORT.es

Ramón Fuentes

Cuando parecía que la denuncia cursada por el Levante en su día por la alineación indebida de Chumi en el Levante - Barcelona de Copa del Rey estaba olvidada, la resolución adoptada por el TAD el pasado ocho de marzo nos abre un nuevo escenario. Mejor dicho, deja dos frentes abiertos respecto a la alineación del canterano en el Ciutat de València cuando estaba sancionado en la competición de Segunda B en la que compite el filial azulgrana. 

En la resolución del 8 de marzo adelantada por la Cadena SER y que recoge íntegramente IUSPORT, el TAD estima parcialmente el recurso del Levante y ordena a la Jueza de Competición de la Real Federación Española de Fútbol a que incoe otro expediente, para determinar las consecuencias, al margen de la repetición del partido que está descartado más cuando el propio TAD negó en su día las propias medidas cautelares solicitadas por el propio Levante.

Recuerden que todo parte de la alineación del jugador del FC Barcelona Juan Brandáriz Movilla, Chumi, en el partido disputado entre ambos equipos el 10 de enero de 2019, correspondiente a la ida de los octavos de final de la Copa del Rey.

En la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte insta a la Juez Única de Competición de la RFEF, Carmen Pérez, a que abra un procedimiento para determinar si la entidad azulgrana cometió o no dicha infracción. 

Expediente que llevará el nombramiento de un juez instructor y del que puede derivarse, al margen de la pérdida del encuentro ya descartado, otras sanciones para el Fútbol Club Barcelona y el propio jugador.

El texto

El texto del TAD empieza del siguiente modo: "Formula el recurrente tres alegaciones o motivos de impugnación de las resoluciones de la Jueza de Competición y del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, cuales son (1) la nulidad del aparatado 4 del artículo 26 del Código Disciplinario por vulnerar normas de rango superior, (2) la existencia de un quebrantamiento de sanción por parte del jugador Juan Brandáriz Movilla, y (3) la existencia de una alineación indebida por parte del referido futbolista”...

Continúa exponiendo que: “lo cierto es que tal hecho podría ser constitutivo de una infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.j) del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y 76 del Código Disciplinario; y en cuanto que tal, esta infracción estaría sometida al plazo de prescripción de tres años, según determinan los artículos 80.1 de la Ley del Deporte, 29.1 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y 9.1 del Código Disciplinario".

Líneas después continúa: "En este contexto, y bajo estas premisas, deben analizarse y determinarse las consecuencias de la presentación de la reclamación por alineación indebida fuera del plazo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 26 del Código Disciplinario".

Para acabar exponiendo como base de la actuación de la decisión inicial de la Juez Única: "Por ello, entendemos que la interpretación adecuada del artículo 26 del Código Disciplinario es que el plazo controvertido no es un plazo preclusivo para la incoación del procedimiento disciplinario, sino que es un plazo que vincula a los interesados, que en relación con esas incidencias deben presentar reclamaciones, alegaciones o pruebas en dicho plazo. Y la consecuencia de que transcurra dicho plazo no es que ya no se pueda investigar ni incoar ningún procedimiento sancionador sino que, tal como se recoge en el apartado 4 del citado artículo 26, quedará convalidado el resultado del partido, no pudiendo sancionar deportivamente al infractor en cuanto a la pérdida del encuentro o la eliminatoria, en caso de concurrir la conducta denunciada, si bien sí podrán imponérsele las sanciones económicas recogidas en el artículo 76.2 del Código Disciplinario, y podrá tener su trascendencia la sanción a efectos de reincidencia como circunstancia agravante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto sobre Disciplina Deportivo, para el supuesto de que se produjera una posterior infracción".

En consecuencia: "Más allá del concreto supuesto al que afecta el citado plazo, este no es ni de prescripción ni preclusivo del inicio del procedimiento, y más aún teniendo en cuenta que incluso, una vez apreciado estos hechos por la Administración, puede de oficio ordenar la incoación del procedimiento sancionador, tal y como permiten los artículos 38 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y 22 del Código Disciplinario".

Procedimiento extraordinario

Llegados a este punto ahora la Juez Única, atendiendo esta solicitud del TAD, deberá abrir un procedimiento extraordinario nombrado un juez instructor para volver a analizar esta posible alineación indebida del equipo azulgrana bajo este nuevo escenario. Escenario que solo admite, atendiendo al propio escrito del TAD, a una sanción económica para el club azulgrana además de una sanción más grave en caso de reincidencia según establece el Real Decreto de Disciplina Disciplina.

En lo primero, y a tenor del artículo 76.2 citado por la propia resolución del TAD, el FC Barcelona se expone a una multa de 6001 a 9000 euros al ser un equipo de carácter profesional. Y luego está el hecho de que el club azulgrana debe estar atento a no cometer una infracción similar en el siguiente año o incluso en los próximos cuatros años, porque se consideraría, según el citado Real Decreto de Disciplina Deportiva, como una sanción grave y donde se entienden serían aplicables todas las sanciones recogidas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF. 

Pero además de saber cómo queda este nuevo procedimiento todavía continúa en fase de instrucción el abierto en su día, tras una segunda denuncia del Levante, por posible quebrantamiento de sanción del jugador y del club azulgrana cuando estuvo alineado con el FC Barcelona estando sancionado en la categoría de la Segunda B donde actualmente milita Juan Brandariz Movilla. 

Sanciones

Aquí como ya expusimos en su día en el SPORT, el club azulgrana se expone a las sanciones recogidas en el artículo 64 del Código Disciplinario de la RFEF. En lo que afecta al jugador, el artículo recoge una inhabilitación de licencia federativa de dos a cinco años.

El texto también establece el mismo castigo para el propio técnico azulgrana: “Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años”.

En el caso de recaer sobre los directivos del club puede ir desde amonestación e inhabilitación de dos a cinco años. Siempre términos extremos porque el mismo artículo ya establece una multa económica entre 3006 y 30051 euros. El escenario más probable en esta ocasión. 

Lo cierto y verdad es que abren dos procedimientos contra el equipo azulgrana pero ninguno afecta al desarrollo de la competición e impedirá que el FC Barcelona busque revalidar el título de Copa el 25 de mayo ante el Valencia en el Benito Villamarín.