Dembelé podría percibir el 15% de la operación con el PSG

Operación Neymar: entra Rakitic, Dembelé cedido y 125 millones

El Barça incluye a Rakitic en una nueva propuesta del conjunto azulgrana al PSG / sport

Ramón Fuentes

La operación Neymar puede estar llegando a su fin y como venimos contando en el diario SPORT puede ser Dembélé quien tenga la llave definitiva que permita la llegada del brasileño al Fútbol Club Barcelona. Una operación, que para poder llevarse a efecto, necesita del ok del jugado galoYa sea para una cesión o para un traspaso definitivo. Esta situación no es exclusiva de Fútbol Club Barcelona, sino que es aplicable a cualquier otro club que se meta en una operación similar. La normativa está recogida en el convenio colectivo entre Laliga y la AFE vigente hasta junio del 2020

Dos son los posibles escenarios donde puede entrar ahora mismo el futbolista francés: la venta definitiva o la cesión del jugador. Y en ambos supuestos requiere del acuerdo expreso del jugador. Así está recogido en el artículo 17 relativo a la extinción anticipada contrato por cesión definitiva. En su punto uno dice lo siguiente: “Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva”. Algo en lo que insiste en el punto 2 del mismo artículo donde deja claro que en dicho “convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente”.

Pero esta aceptación no es gratuita. Es decir, en caso de que Dembélé aceptara entrar en la operación Neymar siendo traspasado al PSG, tiene una importante compensación económica. Como mínimo el 15% de lo que ambos clubes tasen al actual jugador azulgrana y que debería abonarle el equipo parisino. Inicialmente no debería ser el Barcelona quien correría con este montante pero al tratarse de un club extranjero no está sujeto a la normativa española luego es el equipo azulgrana quien debería abonar esta cantidad. Es en el punto tres de este mismo artículo donde queda establecido esta  compensación económica que percibe el jugador que acepta esta operación: “El futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por cien del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el Club/SAD adquirente de los derechos, en todo caso”.

Y luego está el escenario de una cesión de Dembélé que también pudiera abaratar o facilitar la operación de Neymar. Aquí también, según el Artículo 15 del mismo convenio relativo a las cesiones temporales, debe contar con la autorización expresa del francés: “Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro Club/SAD los servicios de un futbolista Profesional, siempre que éste acepte expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad específica del Club/SAD al que se cede al jugador, así como a cuál de los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedido”. Cesión que “ En ningún caso podrá ser por un período superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de dicho futbolista con el Club/SAD cedente”. 

En dicha cesión deberá constar por escrito “las condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará subrogado el cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo constare la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social”. 

Y también aquí, como sucede con la cesión definitiva, Dembélé sería recompensado económicamente. Tanto si en la cesión se incluye una contraprestación económica de PSG como si no. Esto último es lo que parece lo más lógico si consideramos que está dentro de toda la operación de venta futura de Neymar al Fútbol Club Barcelona. El artículo 16 del mismo convenio recoge ambas situaciones. En la primera, en el supuesto de que la cesión se realizara mediante contraprestación económica, Dembélé tendría “derecho a percibir, como mínimo, el quince por cien (15%) del precio pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cesionario, en el momento de la aceptación por el futbolista de la cesión”. También aquí asumiría el Barcelona el montante de esta cantidad dado que se trata de un club ajeno al mercado español. 

Pero el jugador francés también derecho a una compensación aún cuando no haya contraprestación económica en la cesión. Escenario en el que nos situamos considerando todas las variables de la operación. Y en este supuesto de que no “se pactara cantidad alguna, el futbolista tendrá derecho a percibir como mínimo el importe que resulte de dividir por doce la totalidad de las retribuciones percibidas del Club/SAD en la temporada inmediata anterior, multiplicado por el uno y medio por cien (1,5%)”. Considerando que el sueldo bruto del francés es actualmente de 12 millones de euros, supondría un retribución de 1,5 millones de euros para el actual delantero del Fútbol Club Barcelona. Cantidad que también abonaría el conjunto azulgrana. Está claro que, económicamente hablando, Dembélé saldrá favorecido de esta operación, sea cual sea el escenario, y al margen de lo que posteriormente pacte con el PSG en cuanto a su ficha anual.