Dembélé se libra de una sanción por cinco minutos

Dembélé llega 15 minutos tarde al entrenamiento del Barça

Dembélé llega 15 minutos tarde al entrenamiento del Barça / DEPORTES CUATRO

Ramon Fuentes

El convenio colectivo fija una sanción de carácter leve en caso de segunda ausencia en el plazo de un mes y siempre que, tanto la primera como la segunda, sea superior a veinte minutos. Además no se acumulan las sanciones de una temporada a otra.

Hoy hemos conocido que Dembélé ha llegado tarde a la sesión de entrenamiento de este lunes, unos quince minutos después de la hora fijada por Koeman para el comienzo de la sesión. Si bien no es la primera vez que el francés incurre en este tipo de indisciplina, si debemos tener varias consideraciones en contra. La primera que este tipo de actos de indisciplina no se suman de una temporada a otra. Es decir se trata del primera computable a Dembélé en esta temporada 2020-2021.

Y la segunda, y no menos importante, es que este retraso no es motivo de sanción alguna conforme al convenio colectivo que existe entre la Liga y sindicato, base de los códigos internos de disciplina de los clubes profesionales.

En la parte de sanciones leves deja claro que sólo será sancionable "Dos faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos, computado el tiempo total de las faltas; o bien se produzcan una falta de puntualidad, también en el plazo de un mes, cuando el tiempo total del retraso acumulado supere los veinte minutos". Luego a tenor de lo sucedido hoy, y siempre considerando que el retraso ha sido de quince minutos, no es sancionable este primer retraso y el segundo será imputable al francés cuando la suma de ambas sea superior a los veinte minutos y ambas se produzcan dentro de un mismo mes.

En ese caso estaríamos ante una sanción leve que está estipulada de la siguiente manera en dicho convenio:

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación por escrito.
  • Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
  • Multa de hasta el 4% del salario mensual, según grados:

                    Mínimo: hasta el 1,33% del salario mensual.

                    Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del salario mensual.

                    Máximo: del 2,67 % al 4% del salario mensual.