¡Ya se conoce la sanción a Laporta por bajar al vestuario arbitral tras el clásico!

El Comité de Competición ha decidido sancionar a Laporta con 150 euros de multa

El presidente azulgrana bajó para pedir explicaciones sobre el penalti no pitado a Lewandowski en la segunda mitad del clásico

Laporta sigue confiando en el proyecto deportivo

Laporta sigue confiando en el proyecto deportivo / FCB

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Laporta ya conoce la sanción por bajar al vestuario arbitral tras el clásico. Como explicamos, tras finalizar el encuentro entre el Madrid y el Barça del pasado domingo, el presidente azulgrana bajó para pedir explicaciones sobre el penalti no pitado a Lewandowski en la segunda mitad.

Pues bien, el Comité de Competicón ya ha decidido sancionar a Laporta con una multa de 150 euros. Según el artículo 133 del código disciplinario, que incluye Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentaria estas son las explicaciones:

Resolución del Comité de Competición

"Vistas las alegaciones formuladas por el FC Barcelona respecto a señalado en el capítulo “Otras incidencias” del acta arbitral, este Comité de Competición considera: Primero .- El Club alegante señala en su escrito que si bien se reconoce que el incidente recogido en el acta se produjo a la finalización del partido, en todo caso la intención del Sr. Presidente del Club no fue protestar a los árbitros, habiéndose dirigido a los mismos en términos respetuosos y educados y con la única intención de conocer su opinión respecto a sus decisiones.

Asimismo, señala que abandonó el vestuario tan pronto fue requerido al efecto y además expresó sus disculpas al Presidente de la RFEF, reiterándolas en el propio escrito presentado. Por todo ello, solicita que no se imponga sanción alguna por tales hechos o, subsidiariamente, que se imponga la sanción mínima aplicable.

Segundo . Los hechos recogidos en el acta, que son expresamente reconocidos como ciertos en el escrito de alegaciones, son subsumibles, de acuerdo con el criterio reiterado de este Comité en múltiples resoluciones referidas a supuestos similares, en el la infracción tipificada en el artículo 133 del Código Disciplinario, esto es, incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias, en concreto de cuanto establece la Disposición General duodécima de las Normas reguladoras y Bases de la Competición respecto a las personas que tendrán acceso a los recintos de los vestuarios.

No procede por ello acoger la petición principal de las alegaciones formuladas, pero sí en cambio su petición subsidiaria, pues las circunstancias concurrentes que dicho escrito recoge determinan que la sanción a imponer al FC Barcelona sea graduada adecuadamente de forma leve, esto es en 150 euros".