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Competición no va a entrar de oficio en la acción de Cabaco a Pedri y su posterior tuit

Cabaco sacó pecho de su entrada a Pedri

Cabaco sacó pecho de su entrada a Pedri / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Otras de las acciones que nos dejó el Getafe- Barcelona del pasado sábado fue la jugada donde Cabaco fue sancionado por Soto Grado con tarjeta amarilla la sacarle el brazo a Pedri. Algo que el colegiado recogió de la siguiente forma en el acta arbitral: "Cabaco Almada, Erick Cathriel fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria".

Acción que luego tuvo su continuación en las redes sociales cuando el jugador subía a su cuenta de instagram el vídeo de la jugada acompañado del texto "¡Por aquí no!".

Aquí estamos ante dos situaciones. La primera en lo que respecta a lo acontecido en el campo y por otro las declaraciones posteriores. En ambas no acontecerá nada, salvo que existiera una denuncia por parte del Fútbol Club Barcelona o incluso cualquier otro club que lo considerada. Porque el Comité de Competición no lo va a hacer. 

El Código Disciplinario de la RFEF habilita al órgano disciplinario como a cualquiera de los clubes a poder hacerlo. Así de claro queda en el artículo 22 relativo a la Iniciación de un procedimiento y que dice lo siguiente.: "Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano, en virtud de denuncia motivada o con base en los informes de los Oficiales Especializados en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y en general, la discriminación de cualquier índole".

Sin embargo es práctica habitual de Comité de no entrar de oficio a ninguna acción. Es más, lleva sin hacerlo desde hace nueve años. Concretamente desde la fea acción de José Mourinho, entonces entrenador del Real Madrid, cuando le metió el dedo en el ojo al entonces segundo técnico azulgrana y ya fallecido, Tito Vilanova. Fue al concluir el encuentro de vuelta de la Supercopa de España. Fue tal la repercusión que el entonces presidente de este organismo, Alfredo Flórez, decidió entrar. 

Así pues sólo podría ser enjuiciables ambas acciones en caso de denuncia, que podría ejecutar el propio Barcelona. Aún así, y en lo que respecta a la jugada en el campo, no olvidemos que el acta arbitral tiene carácter definitivo como bien queda recogido en el propio Código Disciplinario: "En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto". Es decir, el Barcelona o quien denuncie, debería probar que existió un error claro y manifiesto del colegiado Soto Grado o de Ricardo de Burgos en el VAR. 

Y en cuanto a la reacción posterior en redes sociales, y sólo en caso de denuncia, se debería abrir un procedimiento extraordinario con el nombramiento de un juez instructor para analizar todo que sería quien trasladaría una propuesta de sanción, en caso de haberla, al Comité de Competición. 

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