Competición desestima el recurso del Valencia por Parejo

Parejo fue expulsado por doble amarilla ante el Mallorca

Ramón Fuentes

Dani Parejo no podrá jugar el sábado el compromiso liguero con la visita del Fútbol Club Barcelona. El Comité de Competición ha desestimado las alegaciones del club valencianista y mantiene el partido de sanción por doble amonestación. Textualmente dice lo siguiente la resolución “Suspender por 1 partido a D. Daniel Parejo Muñoz, en virtud del artículo/s 113 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.

Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el Valencia Club de Fútbol, SAD, entiende la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral. Algo que recoge de esta forma en el escrito: “Este Comité de Competición considera que dicha quiebra no se da en este caso. Así, tras analizar las alegaciones presentadas por el Valencia Club de Fútbol, SAD, y de visionar la prueba videográfica aportada, sólo puede concluir que la acción del jugador amonestado es compatible con la descripción de los hechos que efectúa el colegiado en el acta del encuentro. En consecuencia, no se aprecia el error material manifiesto invocado como fundamento de las alegaciones del club. Este afirma que el jugador amonestado no sujeta al rival. Sin embargo, las imágenes aportadas no permiten llegar de modo indubitado a esa conclusión, mostrando por el contrario como la mano derecha del jugador amonestado parece en efecto sujetar al rival. Además, alega el club que no se trata de un ataque prometedor. Es esta, sin embargo, una cuestión cuya determinación corresponde al árbitro. En efecto, este Comité de Competición, a quien no compete el re-arbitraje del partido, podría llegar a la conclusión de que ha habido en efecto un error material manifiesto. Para ello, como se ha dicho, es necesario que se demuestre la existencia de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se da en este caso. Esto es, no basta con una explicación alternativa de los hechos en cuestión. Por tanto, procede la desestimación de las alegaciones y la imposición de las consecuencias disciplinarias de la acción señalada en el acta arbitral”.

Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación o en último caso el TAD